martes, 3 de julio de 2012

Causas de la baja percepción de impuestos en la Dirección General de Recaudaciones en el año 2010


MARCO INTRODUCCTORIO

“Causas de la baja percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010”, tiene como objetivo determinar en que medida la falta de cultura tributaria t influye en el no pago de impuestos y evita incrementar Recaudación Tributaria del Paraguay, según investigaciones realizadas, para algunos, la educación tributaria resulta ser una estrategia eficaz para que la Administración Tributaria logre incrementar los niveles de ingreso que serán orientados al desarrollo del país y para otros constituye no incentivar el pago voluntario y oportuno de las Obligaciones Tributarias, en ambos casos influye en la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del Estado.
Para conocer a profundidad el problema anteriormente mencionado, se ha elaborado el trabajo de investigación denominado: Causas de la baja percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010, cuyos objetivos son: 1. Describir los niveles de recaudación de impuestos. 2. Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones  en el Paraguay. 3. Describir las diferentes maneras de percepción de impuestos en el país 4.Analizar las consecuencias y repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno. 5. Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen a través de ello
Esta investigación es importante porque analiza las causas de la baja recaudación y la aplicación de estrategias por parte de las entidades administradoras de tributos  en particular a la Dirección General de Recaudación dependiente del Ministerio de Hacienda, siendo el objetivo de que estas estrategias contribuyan a mejorar sustancialmente los niveles de ingreso y/o recaudación, que serán utilizados en las actividades a cargo del Estado. Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado la metodología, las técnicas e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en el marco de las normas de la cátedra de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Caaguazú.


Objetivos de la Investigación:
Describir los niveles de recaudación de impuestos
Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones  en el Paraguay
Describir las diferentes maneras de percepción de impuestos en el país
Analizar las consecuencias y repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno
Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen a través de ello

LAS PREGUNTAS EN LA INVESTIGACION

¿Quiénes administran los impuestos en el Paraguay?
¿Cuáles son los impuestos que rigen en el país?
¿Cuáles son los tipos de impuestos que generan mayores ingresos al estado en relación al PIB?
¿Qué efecto produce la falta de cultura tributaria en las Recaudaciones?
¿Cuáles son los factores que hacen posible una mejor recaudación de IVA en el país?
¿Qué hace el Gobierno para obtener una mayor Recaudación?
¿Cómo se calcula el pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuáles son las razones por la que la ciudadanía no cumple con su compromiso del pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuál es la sanción que impone el estado por el incumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos?
 ¿Qué es el Presupuesto General de la Nación?
 ¿Qué papel cumple el Poder Legislativo en el estudio del presupuesto?
 ¿Qué sistema de control implementa el estado para evitar la evacion?
 ¿Es visble el Impuesto a la Renta Personal en el Paraguay?

JUSTIFICACION
La preocupación por el bajo nivel de recaudación de los impuestos es ampliamente compartida no solamente en las ciudades del interior sino en todo el País. Esto se fundamenta en varios elementos
Primero, la tasa del Impuesto al Valor Agregado del Paraguay es del 10% la cual es prácticamente la mitad de la tasa de otros países. Esto no es un conocimiento reciente, sino una característica visible de los impuestos desde hace varios años
Segundo, la  falta de cultura en cuestiones tributarias de las personas sean contribuyentes o no implica la evasión de impuestos por parte de ellas. Es bien sabido, que si las personas se  tornan hacia actividades ilícitas es debido a que no disponen de otras alternativas o en todo caso no desean pagar sus impuestos para así obtener mayores ganancias.
Y tercero, la difícil tarea de fiscalización que realiza el estado para poder combatir la evasión de impuestos pone de relieve muchas interrogantes en cuanto a la  preparación de los encargados del área, y la educación tributaria de las propias personas por quienes recae el Hecho Generador. Esto plantea un desafío enorme a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, que capacitan a los contribuyentes y a los jóvenes para comprender la importancia de las recaudaciones
Esta investigación ayudará a resolver varias interrogantes acerca de la recaudación de los impuestos que actualmente rigen y los beneficios que se obtiene indirectamente por parte del estado



HIPOTESIS

Se podrá elevar la recaudación de impuestos mediante la implementación de programas de gobierno, al sector comercial,  elevando el nivel de fiscalización y este a su vez hará disminuir la evasión
La disminucion


CAPITULO  I

MARCO INTRODUCTORIO
1.1     INTRODUCCION

“Efectos y evolución de la percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010”, tiene como objetivo determinar en que medida la falta de cultura tributaria influye en el no pago de impuestos y evita incrementar Recaudación Tributaria del Paraguay, según investigaciones realizadas, para algunos, la educación tributaria resulta ser una estrategia eficaz para que la Administración Tributaria logre incrementar los niveles de ingreso que serán orientados al desarrollo del país y para otros constituye no incentivar el pago voluntario y oportuno de las Obligaciones Tributarias, en ambos casos influye en la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del Estado.
Para conocer a profundidad el problema anteriormente mencionado, se ha elaborado el trabajo de investigación denominado: Efectos y evolución de la  percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010, cuyos objetivos son: 1. Describir los niveles de recaudación de impuestos. 2. Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones  en el Paraguay. 3. Describir las diferentes maneras de percepción de impuestos en el país 4.Analizar las consecuencias y repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno. 5. Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen a través de ello.
Esta investigación es importante porque analiza las causas de la baja recaudación y la aplicación de estrategias por parte de las entidades administradoras de tributos  en particular a la Dirección General de Recaudación dependiente del Ministerio de Hacienda, siendo el objetivo de que estas estrategias contribuyan a mejorar sustancialmente los niveles de ingreso y/o recaudación, que serán utilizados en las actividades a cargo del Estado. Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado la metodología, las técnicas e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en el marco de las normas de la cátedra de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Caaguazú.
1.2. JUSTIFICACION
La preocupación por el bajo nivel de recaudación de los impuestos es ampliamente compartida no solamente en las ciudades del interior sino en todo el País. Esto se fundamenta en varios elementos.

Primero, la tasa del Impuesto al Valor Agregado del Paraguay es del 10% la cual es prácticamente la mitad de la tasa de otros países. Esto no es un conocimiento reciente, sino una característica visible de los impuestos desde hace varios años.

Segundo, la  falta de cultura en cuestiones tributarias de las personas sean contribuyentes o no implica la evasión de impuestos por parte de ellas. Es bien sabido, que si las personas se  tornan hacia actividades ilícitas es debido a que no disponen de otras alternativas o en todo caso no desean pagar sus impuestos para así obtener mayores ganancias.

Y tercero, la difícil tarea de fiscalización que realiza el estado para poder combatir la evasión de impuestos pone de relieve muchas interrogantes en cuanto a la  preparación de los encargados del área, y la educación tributaria de las propias personas por quienes recae el Hecho Generador. Esto plantea un desafío enorme a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, que capacitan a los contribuyentes y a los jóvenes para comprender la importancia de las recaudaciones

Esta investigación ayudará a resolver varias interrogantes acerca de la recaudación de los impuestos que actualmente rigen y los beneficios que se obtiene indirectamente por parte del estado.


1.3.  OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Con la presente Investigación se pretende lograr los siguientes objetivos:

1.3.1. Objetivos General

Analizar la evolución de la recaudación de impuestos en el país en el año 2010

1.3.2 Objetivos Específicos:

·        Describir los niveles de recaudación de impuestos
·        Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones  en el Paraguay
·        Describir las diferentes maneras de percepción de impuestos en el país
·        Analizar las consecuencias y repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno
·        Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen a través de ello.
1.4. HIPOTESIS

·        Se podrá elevar la recaudación de impuestos mediante la implementación de programas de gobierno, al sector comercial,  elevando el nivel de fiscalización y este a su vez hará disminuir la evasión.

·        El aumento de contribuyentes inscriptos en el RUC tiene una relación directa con el aumento de recaudaciones de impuestos dependiendo de la cultura tributaria de las personas físicas y jurídicas




1.5. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA

Durante los últimos años la fuente primordial de los ingresos del fisco en nuestro país provenía de los impuestos indirectos como lo son el Impuesto al Valor Agregado, en el año 2010 se noto un considerable aumento en cuanto a las personas inscriptas en el Registro único del Contribuyente. Por consiguiente decidimos investigar la evolución de las recaudaciones de impuestos en al año 2010 y surgieron las siguientes incógnitas como por ejemplo: ¿Quiénes administran los impuestos en el Paraguay? El cual aparentemente es de una respuesta clara, pero a la vez genera muchos problemas a  la hora de administrar, a partir de esto podemos preguntar ¿Cuáles son los impuestos que rigen en el país? Y ¿Cuáles son los tipos de impuestos que generan mayores ingresos al estado en relación al PIB? En donde el PIB es el punto clave de la economía paraguaya, y además si las personas no desean pagar sus impuestos sería por una falta de cultura tributaria o por falta de credibilidad al gobierno. En fin, son varias las interrogantes que nos proponemos investigar para encontrar una respuesta al problema planteado.
1.6. LAS PREGUNTAS EN LA INVESTIGACION

¿Quiénes administran los impuestos en el Paraguay?
¿Cuáles son los impuestos que rigen en el país?
¿Cuáles son los tipos de impuestos que generan mayores ingresos al estado en relación al PIB?
¿Qué efecto produce la falta de cultura tributaria en las Recaudaciones?
¿Cuáles son los factores que hacen posible una mejor recaudación de IVA en el país?
¿Qué hace el Gobierno para obtener una mayor Recaudación?
¿Cómo se calcula el pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuáles son las razones por la que la ciudadanía no cumple con su compromiso del pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuál es la sanción que impone el estado por el incumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos?
¿Qué es el Presupuesto General de la Nación?
¿Qué papel cumple el Poder Legislativo en el estudio del presupuesto?
¿Qué sistema de control implementa el estado para evitar la evasión?
¿Es viable el Impuesto a la Renta Personal en el Paraguay?


CAPITULO II

MARCO TEORICO


2.1. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN ELPARAGUAY

El Ministerio de Hacienda es el encargado de todo lo que concierne a la hacienda pública nacional, ingresos tributarios, elaboración del presupuesto nacional, la política fiscal, política de endeudamiento, y relacionamiento a nivel económico regional.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la que administra los impuestos fiscales internos en el Paraguay. Se encarga de aplicar las disposiciones legales en materia impositiva, de regularlas y cobrar los impuestos a las personas que por ley están obligadas a pagar. Las reglamentaciones se dictan por decretos y resoluciones.
Los impuestos que rigen en el país y que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación son:
• Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios (IRACIS)
• Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias
(IMAGRO)
• Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
(IRPC)
• Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal (IRP), suspendido.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)



AUTORIDADES
Al frente de la Subsecretatía de Tributación está el Viceministro de Tributación, quien es nombrado por decreto de la Presidencia de la República. Puede ser cambiado por el mismo sistema. Al Viceministro le acompañan cinco directores responsables de: la
Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, Dirección General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de
Recaudación y Dirección de Apoyo. Todas estas direcciones están integradas por Coordinadores y Jefes de Departamentos.

La oficina central de la Subsecretaría se encuentra en las calles Yegros esquina Mariscal López, lugar donde está la oficina del Viceministro. Sobre las calles Yegros entre Mariscal López y Eligio Ayala se encuentra el Edificio de la Dirección General de Recaudación, construcción antigua que data del 1800. La SET posee oficinas impositivas en el interior del país: Concepción, San Estanislao, Caacupé, Villarrica, Coronel Oviedo, Caazapá, Encarnación, San Juan Bautista, Paraguarí, Ciudad del Este, San Lorenzo, Pilar, Pedro Juan Caballero,
Villa Hayes, Loma Plata, Asunción. Todas las oficinas están habilitadas para brindar atención personalizada con tecnología de punta a los contribuyentes.

2.2. CONCEPTOS: 

2.2.1. EL IMPÙESTO:
Es el aporte que tienen que pagar las personas o las empresas por las actividades que realizan o por los bienes que poseen, y que está establecido por
Ley. Con los impuestos se pagan los gastos públicos (por ejemplo, los salarios del funcionario público; se sostienen los gastos públicos de salud, educación, construcción de caminos, etc.). Estos gastos públicos son en realidad inversiones, porque gracias a ellos, podemos tener un Ministerio de Salud que ofrece vacunación gratuita, hospitales o centros de salud, que atienden a personas de escasos recursos; o policías que velan por la seguridad ciudadana.

2.2.1.1 Utilizacion: A través del dinero que obtiene el Estado con el cobro de tributos puede contar con recursos (dinero) para poder brindar a todos los paraguayos servicios como: salud, educación, seguridad, obras de infraestructura.
El dinero de los impuestos se utiliza para pagar los gastos del Presupuesto General de la Nación. Con el dinero de los contribuyentes se pagan los insumos en hospitales, el salario de los médicos, de los maestros, la construcción de escuelas, carreteras, caminos y todos aquellos gastos que el Estado tiene para satisfacer las necesidades de todos aquellos que viven en el Paraguay.


2.2.2. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION:
Comprende los gastos e ingresos que el Estado tiene para cumplir con sus fines. Con el dinero del presupuesto se pagan los salarios de los funcionarios que prestan servicio en las instituciones públicas, también para el pago a los maestros, médicos y se invierte en las áreas de salud, educación, obras públicas. Todo el ingreso que recibe el Estado tanto de los impuestos de los ciudadanos como de los royaltíes de las entidades binacionales Itaipú y Yacyreta se distribuyen en los diversos ministerios, secretarías e instituciones del gobierno.

Cada ministerio, secretaría o institución del Estado sabe cuáles son sus necesidades, es por eso que los presupuestos son elaborados por los mismos. Establecen todas las necesidades que tendrán durante el año y luego de terminarlas remiten al Ministerio de
Hacienda donde técnicos especializados en materia presupuestaria lo vuelven a revisar y realizar algunos cambios si son necesarios. Luego de que el Ministerio de Hacienda haya verificado todos los presupuestos remitidos por las instituciones del Estado remite el anteproyecto de presupuesto al Congreso de la Nación.



2.2.2.1. Papel del Poder Legislativo en el estudio del presupuesto
El Poder Legislativo o Congreso Nacional remite toda la documentación a una Comisión Bicameral, compuesta por Senadores y Diputados que se encargan de estudiar las necesidades de todo el Estado. La propuesta remitida por el Ministerio de Hacienda es sometida en la mayoría de las veces a recortes o ampliaciones en algunas áreas.[1]
Luego de alrededor de dos meses de estudio, debate y aprobación por parte de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) el Congreso sanciona el Presupuesto General de Gastos de la Nación y lo remite al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El Poder Ejecutivo puede vetar la propuesta del Congreso o promulgarla. Si la veta vuelve al Congreso para su estudio, y si la promulga la convierte en Ley.
Sólo una vez convertida en ley, el Presupuesto General puede ser aplicado.
Tienen obligaciones de cumplimiento tributario con el fisco las personas o empresas, individuales  o colectivas, que desarrollan alguna actividad productiva, comercial o de prestación de servicios.

Si no pagamos:
• No hay dinero para sostener los gastos públicos, es decir, no hay fondos para el funcionamiento de las escuelas públicas, de los hospitales públicos, de la Policía Nacional, etc.
• Los funcionarios y funcionarias públicos/as no cobran sus salarios o lo cobran tarde.
• Los servicios básicos no pueden funcionar adecuadamente.
• Se buscan otros caminos para completar y cumplir con los compromisos del Estado. Por ejemplo, la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes.
.




2.2.3. SANCIONES
Los contribuyentes que no pagan impuestos son pasibles de sanciones que pueden ir desde una multa, procesos judiciales y hasta privación de libertad.
La Ley Tributaria establece que:
Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe:
• Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

2.2.3.1. La Subsecretaría de Tributación controla el sistema de impuestos en el país.: La Subsecretaría de Tributación tiene a su cargo la aplicación y administración de las disposiciones legales referentes a tributos fiscales internos, su percepción y fiscalización.
El Régimen Tributario administrado por la SET está contenido en la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04 de
“Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal”. Las reglamentaciones se dan por decretos y resoluciones.


2.2.4. EVACION
La Evasión es cuando una persona que debe pagar un impuesto, no lo hace. Utiliza el dinero que debe dar al Estado en otra cosa. Ahí se produce una evasión.
Por ejemplo: Si compramos una radio por 100 mil guaraníes.
La radio en realidad nos cuesta 90.910 guaraníes y pagamos adicionalmente 9.090 en concepto del IVA que debe ser ingresado al Estado. Si el vendedor no nos entrega el comprobante legal, se estaría quedando con nuestros 9.090 guaraníes en vez de entregarlos al Estado.
En este caso 9.090 guaraníes es nuestro aporte al Estado en materia de impuestos.
Debemos tener en claro que por cada compra que realizamos estamos pagando un impuesto, cuando somos compradores.

2.2.5.   IMPORTANCIA DE EXIGIR COMPROBANTES
Es importante porque prueba que hemos comprado un bien o nos han brindado un servicio, y en caso de falla del producto podemos reclamar al vendedor. Además, al no emitir comprobante el vendedor se queda con el impuesto que hemos pagado por el producto y el dinero no es ingresado al fisco.

2.2.6. REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE • RUC
El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número identificador de la Cédula Tributaria, personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas
Personas Físicas (nacionales o extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.

2.2.6.1. Inscripción en el  RUC: Se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios, instituidos por documento público o privado (autorización simple o por escribanía), en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cuya sede central está en Asunción (Yegros entre Eligio Ayala y Mariscal López), o en las Oficinas Impositivas de la Dirección General de Recaudación en todo el país. El horario de atención es de 7:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes. Se deben presentar documentos específicos de acuerdo al tipo de persona y actividad que desarrolle.

A) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS, EIRL, CONDOMINIOS, SUCESIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
1. Una copia del Formulario Nº 600.
2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) del solicitante.
3. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
Factura de servicios públicos (Ande, Copaco o Essap).
Factura de TV cable.
Comprobante de liquidación del Impuesto
Inmobiliario.
Contrato de Alquiler.
Escritura de Compra-Venta del Inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Autorización por escrito si es gestionado por terceras personas con fotocopia de C.I. vigente del autorizado.
5. En caso de EIRL, una copia autenticada de la Escritura de Constitución inscripta en el Registro
Público de Comercio.
6. En caso de Condominio, adjuntar copia del documento que acredite la existencia del Condominio, con un listado de los condóminos, copia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará y copia de C.I. del representante.
7. En caso de Sucesiones Indivisas, una copia del documento en el cual conste la declaratoria de herederos y copia de la C.I. del representante de la sucesión indivisa.
En caso de ser extranjero deberá anexar:
1. Una fotocopia de documento de identidad del país de origen o pasaporte y/o fotocopia del carnet de Migración.
2. Cuando el contribuyente extranjero no está radicado en el territorio nacional, deberá acreditar un Representante residente en el país a través de un
Poder suscripto ante Escribano Público.

Para inscripciones IMAGRO, acompañar además:
1. Una Fotocopia del Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento, o Aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
.
B) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS (EJ. S.A., S.R.L, SUCURSAL DE FIRMA EXTRANJERA EN EL PAIS, SOCIEDADES SIMPLES)
1. Una copia del Formulario Nº 605 firmado por el epresentante Legal.
2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) de los socios y del Representante Legal.
3. Una fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
4. En caso de empresa extranjera la escritura de constitución debe ser transcripta por un Escribano Paraguayo.
5. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
Factura de servicios públicos (Copaco, Essap, Ande).
Factura de TV cable.
Comprobante de liquidación del Impuesto
Inmobiliario.
Contrato de Alquiler.
Escritura de Compra-Venta del Inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados.
6. Autorización por escrito si es gestionado por terceras personas con fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) del autorizado.
Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

FORMULARIOS UTILIZADOS PARA SOLICITUD DE CONTRIBUYENTES
I. Solicitud inscripción persona física 600.
II. Solicitud inscripción persona jurídica 605.
III. Solicitud actualización de datos persona física 610.
IV. Solicitud actualización de datos persona jurídica 615.
V. Solicitud de cancelación de RUC 623.



CAPITULO III

TIPOS DE IMPUESTOS

3.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • IVA
El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
Es un impuesto al consumo, regulado en el Libro III Título 1 de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
Las operaciones por las cuales se paga el IVA son:
• La enajenación de bienes, que consiste en la entrega de bienes a cualquier titulo, y que el que reciba estos los utilice como si fueran suyos.
• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
• Servicios independientes o también llamados servicios personales, como el ejercicio de profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.
• La importación de bienes, o sea, la introducción definitiva al país de bienes procedentes del exterior.


3.1.1. SON CONTRIBUYENTES
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.
Profesionales universitarios: Independientemente al monto de sus ingresos, siempre que tengan un titulo habilitante otorgada por alguna Universidad pública o privada reconocida por ley, que ejerzan efectivamente su profesión y que lo ejerzan en forma independiente.
Demás personas físicas prestadoras de servicios personales: cuando el monto de sus ingresos brutos en el año civil anterior, sea superior a un salario mínimo mensual en promedio, o se emita un comprobante de venta superior a dicho monto.
B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país (*)
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.
E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores habituales y casuales.
Las empresas unipersonales son toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, para la obtención de beneficios económicos.
G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Cuando se es dueño de una empresa unipersonal y se auto asigna una remuneración, la misma está alcanzada por el IVA si su ingreso cobrado en el año anterior supera a un salario mínimo mensual en promedio.

3.1.2 NO PAGAN IVA
Los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y pensiones creado por ley se encuentran en relación de dependencia, por lo tanto, están excluidos del IVA y no necesitan emitir comprobantes de venta por la prestación del servicio realizado.[2]
La Ley define los momentos en que una persona se convierte en contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).
1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.
2. Las demás personas físicas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el ejercicio anterior (año anterior) tuvieron ingresos por más de 12 salarios mínimos.
Observación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.


3.1.3 FORMAS DE LIQUIDAR EL IMPUESTO
Se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.
La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada Formulario Nº 120. El pago se realiza a través de la Boleta de Pago, siempre y cuando exista impuesto a pagar.

Débito fiscal
Es el IVA que contienen los comprobantes de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un servicio.
Crédito fiscal
Es el IVA que contienen:
• Los comprobantes de compras, de bienes o servicios relacionados a la actividad gravada por el IVA.
• El IVA pagado en Aduanas por la importación de los bienes.
• El IVA retención, que se practica a las personas o empresas domiciliadas en el exterior, por la presentación de servicios gravados por el IVA en el país.
Así tenemos: IVA débito fiscal del mes
G. 3.300.000 x 9,0909/100 = G. 300.000
IVA crédito fiscal del mes
G. 1.100.000 x 9,0909/100 = G. 100.000
Diferencia a pagar: G. 200.000
Es esta diferencia de G. 200.000 que debe ingresar al Estado en concepto de IVA


3.1.4 PAGO DEL IVA
El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de vencimiento de acuerdo a la terminación numérica del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública (sábado, domingo, feriados y asuetos). En ese caso, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida.
En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de vencimiento.
Importante: Las declaraciones juradas se presentan aunque no haya movimiento de compras y de ventas (débito fiscal y crédito fiscal).
Utilización del formulario n° 120
Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas o jurídicas, contribuyentes obligados al IVA que realicen operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones) a los que se refiere la Ley 125/91 y las normas que la reglamentan y complementan.
Formas de presentación
1. A través de Internet (www.set.gov.py) para aquellos que cuenten con Clave de Acceso
Confidencial de Usuario.
2. En medio magnético producido por el software Módulo del contribuyente”, autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las


Las Tasas de Impuestos vigentes
Porcentaje Concepto 10% Prestación de servicios Venta e importación de bienes (Tasa general con excepción de lo detallado más abajo).
5% Venta de productos de la canasta familiar (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada). Venta de productos farmacéuticos. Venta de bienes inmuebles Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones Cesión de uso de bienes (alquiler de bienes muebles o inmuebles)

Ejemplo de cálculo de IVA
Un profesional (Abogados, Médicos, Contadores, etc.) factura por los servicios la suma de G. 3.300.000 IVA incluido.
En el mismo mes realiza compras para prestar sus servicios (Salud personal, capacitación, vestimenta acorde al trabajo) por G. 1.100.000 IVA incluido. operaciones gravadas a la Tasa del 10% y operaciones gravadas a la Tasa del 5%; el monto de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente se deben registrar en el Rubro 3.
Los montos de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente deberán distribuirse proporcionalmente a cada tipo de operación a la que están indistintamente afectadas. Si se presentan alguno o algunos de los casos arriba indicados, deberá utilizase  la Hoja de Trabajo que acompaña al Instructivo “PARA LA DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL POR COMPRAS E IMPORTACIONES AFECTADAS INDISTINTAMENTE A DIFERENTES OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE” que podrá obtenerse en la página WEB de la SET. Declaraciones Juradas. El medio magnético debe entregarse con dos copias impresas del formulario. El Módulo se obtiene en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de contribuyente o responsable, descargándolo desde Internet
(www.set.gov.py) ó copiándolo en medio magnético en los locales habilitados por la SET para el efecto
.


3.2. IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE • IRPC

 Es un impuesto que grava a los negocios pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.
Alcanza a los negocios que pertenecen a una persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes): Ej.: -Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: Ej.: - Electricista, plomero, carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción.
- Arrendamiento de bienes e inmuebles.
Industriales (Procesa o transforma para vender bienes):
-Fundición: (compra aluminio, funde y fabrica platos, jarros, ollas).
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas, camas).
Extractivas: Los que poseen bosques no mayores a 30 hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de madera y leña.
Se excluye a aquellas personas que se dediquen a la importación y exportación ya que los mismos están gravados por el IRACIS.

Aun siendo un vendedor ambulante por cuenta propia está realizando una actividad de microempresa. Por eso deben entregar comprobantes a los que les compran, y exigir también lo mismo a sus proveedores. Estos comprobantes le servirán para calcular los montos de impuesto a tributar.
Antes, como ahora estaban obligados a obtener su
RUC para realizar una actividad comercial como la compra, venta, por cuenta propia, entregar y exigir los comprobantes de venta. La obligación siempre existió.
Lo que se busca ahora como objetivo es crear conciencia tributaria para que todos exijan y emitan comprobantes.
En otras palabras para que se documenten las operaciones y así lograr la formalización, que ayuda a mejorar la imagen de nuestro país y fomentar inversiones extranjeras.

3.2.1. OBLIGACIONES
A parte de la inscripción deberá:
• Documentar sus compras y ventas (expedir y exigir comprobantes).
• Para las ventas deberá utilizar facturas, boletas de venta ó tickets según el caso.
• Para las compras deberán exigir facturas y que se complete con su nombre y RUC.
Registrar las operaciones realizadas.
Para ello se ha diseñado un libro de compras y ventas.
Este libro es de uso obligatorio, no requiere que se rubrique y se permite un atraso máximo de registro de 90 días hábiles.

3.2.2. LIQUIDACION
Existen dos formas; el régimen general (mensualmente) y el régimen simplificado (en una única Declaración Jurada anual).
La declaración del IVA régimen general se debe presentar en forma mensual, al mes siguiente de haber finalizado el periodo (mes) a declararse y conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.
La declaración jurada anual del IVA régimen simplificado se debe presentar en forma conjunta a la declaración jurada anual del IRPC una vez concluido el ejercicio fiscal (año) y hasta el mes de marzo, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.
Los contribuyentes del IRPC al momento de su inscripción pueden optar por el Régimen General o el Régimen Simplificado de liquidación del IVA con un porcentaje de impuesto de 7,3%, a excepción de aquellos que además de su actividad comercial presten servicios personales o profesionales los cuales están obligados a liquidar el IVA en su Régimen General mensual a una tasa del 10% y 5%.
El impuesto se liquida anualmente una vez concluido el ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada se presenta hasta el mes de marzo del año siguiente, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.[3]
La liquidación del impuesto anual (IRPC) se debe hacer de las dos formas, Real y Presunta.
Aquellos contribuyentes que realizan la liquidación del IVA por el Régimen General (mensual) efectuarán la liquidación del IRPC obteniendo la Renta Neta Real y la Renta Neta Presunta de la siguiente forma:
La Renta Neta Real se obtiene de la diferencia entre el total de las ventas del año excluido el IVA y el total de compras del año también excluido el IVA.
La Renta Neta Presunta se obtiene aplicando el 30% al total de ventas del año excluido el IVA.
La tasa del 10% que corresponde al impuesto anual (IRPC) se aplica sobre la renta calculada que resulte menor.
Llenado del Formulario
Los formularios en formato impreso deben ser llenados a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes deben escribirse sin céntimos.
Encabezado del Formulario
Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco.
Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben escribirse el Identificador RUC, el digito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número





3.3. IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS • IRACIS

Es un Impuesto que grava las Rentas o ganancia de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Son consideradas de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

Este impuesto grava la realización de las siguientes actividades:
• Las actividades comerciales.
• Las actividades industriales.
• Las actividades de servicios que no sean de carácter personal.
Actividades comerciales:
Son las relativas al comercio, es decir, la realización de operaciones comerciales o actos de comercio por las empresas; compra para vender. Los actos de comercio se encuentran definidos en forma específica en la Ley del Comerciante, Ley Nº 1034/83.
Actividades industriales:
Las empresas para realizar sus actividades comerciales primeramente deben realizar un conjunto de operaciones a través de medios manuales y mecánicos para la producción u obtención de bienes; produce para vender.
Actividades de servicios:
Las empresas ofrecen una ventaja o un provecho y no un bien. La empresa no vende un bien u objeto, vende un servicio; del cual el comprador quita una ventaja o provecho. De las actividades de servicios gravados por el IRACIS se excluyen o no se hallan gravados los servicios de carácter personal ya que los mismos se encontrarán gravados por el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, conforme lo establezca la disposición reglamentaria.
Actividades que son mencionadas por la propia Ley a modo de referencia:
• Reparación de bienes en general.
• Carpintería.
• Transporte de bienes o de personas.
• Seguros y reaseguros.
• Intermediación financiera.
• Estacionamiento de auto-vehículos.
• Vigilancia y similares.
• Alquiler y exhibición de películas.
• Locación de bienes y derechos.
• Discotecas.
• Hoteles, moteles y similares.
• Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios.
• Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes
• Agencia de viajes.
• Pompas fúnebres y actividades conexas.
• Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.
• Publicidad.
• Construcción, refacción y demolición.
- También están gravadas las Rentas que provienen de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad es realizada en forma habitual (vender más de dos inmuebles en el año).
- Las rentas generadas por venta de bienes del Activo
Fijo, excluida las que generan los bienes afectados al
IMAGRO, IRPC y IRP.
- Las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, también las entidades constituidas en el exterior o sus establecimientos en el país, a excepción de las rentas alcanzadas por el IRP, IPRC e IMAGRO.
- Los dividendos y utilidades que se obtengan como accionistas o socios de empresas que realicen actividades gravadas por el IRACIS.

Serán contribuyentes:
• Empresas unipersonales (Personas físicas).
• Sociedades en general (S.A., SRL.).
• Asociaciones, corporaciones y entidades privadas.
• Entidades sin fines de lucro.
• Organismos no gubernamentales (ONG’s).
• Cooperativas.
• Empresas públicas (ANDE, PETROPAR, INC, etc.).
• Personas o entidades privadas del exterior.
• Sucursales o agencias de entidades cuya casa central se encuentran en el exterior.

3.3.1. OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal que coincide con el año civil, es decir, al 31 de diciembre de cada año, salvo los casos que señalamos a continuación:
- Los ingenios azucareros y cooperativas industrializadoras de productos agropecuarios que finalizarán su ejercicio fiscal al 30 de abril de cada año civil.
- Las actividades de seguros y reaseguros, las industrias de cervezas y gaseosas que finalizarán su ejercicio fiscal al 30 de junio de cada año civil.
Las excepciones mencionadas son aplicables siempre que se lleve contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes en la materia y sin perjuicio que el contribuyente opte por finalizar su ejercicio fiscal de acuerdo al criterio general, “31 de diciembre de cada año”, pero una vez optado no podrá modificar la finalización de su ejercicio fiscal en un plazo de 5 ejercicios fiscales.

3.3.2. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS
La disposición reglamentaria dispone que el plazo para presentar la Declaraciones Juradas son:
Los contribuyentes del IRACIS hasta el día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal. Así se detalla.
• Con cierre al 31 de diciembre: abril del año siguiente.
• Con cierre al 30 de abril: agosto del año siguiente.
• Con cierre al 30 de junio: octubre del año siguiente

3.3.3. LIQUIDACION  DEL IMPUESTO
La liquidación se realiza mediante la presentación de una Declaración Jurada anual proveída por la SET, que es obligatoria para todos los contribuyentes del
Impuesto a la Renta que hayan obtenido o no renta gravada por el Impuesto conforme al vencimiento establecido en la disposición reglamentaria teniendo en cuenta la terminación del RUC (en persona física por el último número de la cédula de Identidad y para persona jurídica teniendo en cuenta el número del Digito Verificador).
Se exceptúan de esta disposición aquellas sociedades comerciales que exclusivamente obtengan renta de fuente agropecuaria y aquellas que por disposición expresa de la Administración Tributaria liquiden su impuesto por un régimen especial.
Pago sobre las ganancias
El IRACIS es un impuesto que se paga sobre las ganancias que las empresas (unipersonales o sociedades comerciales, industriales o de servicios) obtienen en el año.
Es decir, sobre la diferencia positiva entre ingresos y egresos (costos y gastos) por la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.
Ejemplo:
Total de Ingresos del Año
- Total de Costos y Gastos del año RESULTADO: GANANCIA DEL AÑO La Ley hace esta explicación, un poco más extensa para una interpretación única y general siguiendo ciertos principios y doctrinas para prever todas las situaciones posibles. Para no desconocer la forma en que se obtiene la ganancia del año, de acuerdo a la Ley que regula el IRACIS exponemos los conceptos que deben tenerse en cuenta para saber el resultado fiscal de las operaciones realizadas en el año.
En el cuadro siguiente, justificamos lo que ya hemos indicado, que el impuesto se paga sólo por la parte de la ganancia en el año.

3.3.4. TASAS:
La tasa del impuesto a aplicar sobre las ganancias hasta el año 2004 era del 30%.
Mediante la Ley Nº 2421/2004 estas tasas fueron reducidas:
a) Para el año que culminó el 31 de Diciembre de 2005 la tasa del impuesto a aplicar sobre las ganancias, fue del 20%.
b) Para el año que culminó el 31 de Diciembre de 2006 y los años siguientes la tasa a aplicar sobre las ganancias queda en 10%.
A partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2006 la tasa de Impuesto a la Renta a aplicar es reducida a tan solo el 10% sobre la Renta Neta Imponible. Asi mismo la Ley 125/91 y de Reordenamiento
Administrativo dispone la aplicación de una Tasa
Adicional del 5% que la empresa debe abonar cuando las utilidades fueran distribuidas a los dueños, socios o accionistas. La tasa se aplica sobre los importes netos acreditados o pagados.

Cuando la casa matriz, sus socios o accionistas se encuentren domiciliados en el exterior y las utilidades les sean remitidas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, la casa matriz, sus socios o accionistas deberán abonar la tasa correspondiente al 15% que será aplicada sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior. En este caso la sucursal actuará como agente retentor que estará obligada a ingresar vía retención el Impuesto correspondiente.


3.3.5. EXONERACIONES
La Ley 125/91 actualizada por la Ley Nº 2421/04 establece las siguientes exoneraciones:
A) Las rentas que están exoneradas del impuesto son:
• Los dividendos y utilidades que obtengan los contribuyentes del IRACIS que se encuentren domiciliados en el país en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS, cuando las actividades estén alcanzadas por el IRACIS e IMAGRO, siempre que el total de lo que le corresponde al socio o accionista no supere el 30 % de los ingresos brutos (entiéndase de las empresas de los socios o accionistas) gravados por el presente impuesto en el ejercicio fiscal.
La exoneración no alcanza con respecto a la aplicación de las tasas referentes a los numerales 3 y 4 de la Ley 125/91-Ley2421/04.
• Aportes y contribuciones efectuados a las instituciones públicas que administran los seguros médicos, jubilaciones y pensiones.
Fondos privados de pensión y jubilación por el sistema de capitalización individual y también las rentas, utilidades o excedentes que provengan de la inversión, colocación, aprovechamiento económico del fondo o capital obtenido en las entidades del sistema Bancario y financiero regido por la Ley 861/96 incluyendo bonos o debentures transados en el mercado de capitales.


3.3.6 EXCLUSIONES:
Los actos o rentas que generen por colocaciones, que provengan de las demás operaciones realizadas con los fondos en forma permanente, habitual y organizada en forma empresarial.
• Intereses ganados sobre bonos bursátiles y sobre títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro ygg
Municipalidades).
• Fletes internacionales destinados a la exportación de bienes.


3.3.7. ANTICIPOS A CUENTA:
La Administración Tributaria se encuentra facultada a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto o de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del Impuesto del ejercicio anterior. Los contribuyentes, salvo las situaciones particulares regladas por resolución, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso.
Cada anticipo será equivalente al 25% del impuesto liquidado del ejercicio fiscal anterior, debiéndose abonar los mismos en el primero, tercero, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de liquidación de Impuesto.


3.4. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS IMAGRO
El IMAGRO o Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias grava las Rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional.
La actividad agropecuaria es la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
• Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino y equino.
• Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
• Producción agrícola, frutícola y hortícola.
• Producción primaria de leche.
Están comprendidos en este impuesto la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
Se consideran inmuebles rurales los situados fuera de la zona urbana de las ciudades y pueblos, identificado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

3.4.1 CONTRIBUYENTES DEL  IMAGRO

• Las personas físicas, se incluyen los núcleos familiares, las sucesiones indivisas, los condominios, los aparceros y los socios cooperativos.
• Las sociedades con o sin personería jurídica.
• Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
• Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades centralizadas y sociedades de economía mixta.
• Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.
Serán contribuyentes las personas físicas que posean más de 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 100Ç hectáreas de SAU en la Región Occidental. También serán contribuyentes las personas físicas que no posean inmuebles rurales, pero que sí posean más de 50 cabezas de ganado vacuno, más de 30 de ganado equino o más de 100 ovejas y cabras en cualquier proporción. Además serán contribuyentes las personas jurídicas a partir de 1 hectárea de SAU, según Decreto Nº 4305/04.


3.4.2. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Los Grandes Inmuebles, inmuebles rurales que individual o conjuntamente superan las 300 hectáreas de Superficie Agrológicamente útil (SAU) en la Región
Oriental y las 1.500 hectáreas de SAU en la Región Occidental, podrían optar liquidar por el régimen Simplificado o Contable.
Los de Medianos Inmuebles, inmuebles rurales que individual o conjuntamente poseen 300 hectáreas o menos de superficie agrológicamente útil (SAU) en la
Región Oriental y 1.500 hectáreas, o menos de SAU en la Región Occidental, podrán optar liquidar por el régimen Presunto, Simplificado o Contable.
Los contribuyentes de Grandes Inmuebles que no exploten racionalmente sus inmuebles, es decir, que no utilicen por lo menos el 30% de sus inmuebles solamente podrán liquidar el impuesto por el régimen Presunto.

3.4.2.1 Régimen Presunto: Es aplicación directa de fórmula, la cantidad de SAU, declarado en el Formulario Declaración Jurada Patrimonial (Inicial-Anual) por el índice de productividad del suelo que depende de la ubicación de los inmuebles, cuya tabla de productividad se encuentra anexada al Dto. Nº 4305/04, por el precio promedio de mercado que se determina anualmente por el MAG. La tasa del impuesto es de 2,5 %.


3.5     IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL • IRP
Desde la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, estamos sumando esfuerzos, iniciativas y enfrentando nuevos desafíos. Uno de ellos es la implementación del Impuesto a la Renta
Personal (IRP), considerado el tributo más justo porque responde al principio de equidad y de la capacidad contributiva por el sistema progresivo en que se aplica.
Quien más gana, más aporta. Este es un principio de alto contenido social, y que propone un sistema de convivencia más equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen niveles de ingreso menores.
El IRP recaudará poco en sus primeros años de aplicación. Pero, su función principal en el sistema tributario, no está en la recaudación, sino en la formalización de la economía y el cierre del círculo de control tributario, lo que fomentará la igualdad de oportunidades en el mercado y aumentará la recaudación de los demás impuestos.
El IRP fue creado en Paraguay en el año 2004, en el marco de la ley de Reodenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. Han pasado varios años y entendemos que llegó el momento de ponerlo en vigencia, porque creemos que con su aplicación, se podrá lograr la formalización plena de la economía, el combate frontal de la evasión y con ello se crearían las condiciones necesarias para una competencia justa entre todos los sectores económicos que apuestan al desarrollo del Paraguay.
La SET asume plenamente su compromiso como administrador y servidor público. Fue y será fundamental contar con el apoyo de todos los paraguayos que desarrollan su actividad dentro de la formalidad y la transparencia y que manifiestan una alta responsabilidad y solidaridad como contribuyentes y habitantes de este país.

3.5.1    Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal- IRP

Es un impuesto que grava las rentas que generan las Personas Físicas y las Sociedades Simples provenientes de los siguientes ingresos: salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales; el 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos, venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, ventas de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, intereses, comisiones o rendimientos de capital y otros ingresos personales por los cuales no se haya tributado otros impuestos a las rentas.


3.5.2. Importancia de la implementación del IRP
• Por su naturaleza es un impuesto directo; el IRP es prácticamente imprescindible para alcanzar una mayor equidad en países donde las desigualdades sociales y la brecha entre ricos y pobres son mayores.
• El Paraguay es el único país en la región que no tiene implementado el IRP.
• Es un imperativo de justicia tributaria, para que los que tienen más paguen más impuestos.
• Es la pieza clave que todavía hace falta para completar la reforma tributaria de la Ley 2421/04.
• Es el instrumento indispensable para cerrar el círculo de control impositivo y aumentar las recaudaciones sin elevar los impuestos.

3.5.3 Datos del IRP
El Paraguay es el único país de América Latina que no tiene en vigencia un Impuesto a la Renta Personal. La implementación del Impuesto a la Renta Personal es un compromiso asumido por los gremios empresariales, en el “Acuerdo para fomentar la formalidad, la competitividad, la equidad y la responsabilidad fiscal” firmado por el gobierno el 12 de noviembre de 2003.
El Acuerdo del 2003 no se cumplió. El Gobierno si redujo del 30% al 10% la tasa de Impuesto a la Renta de las empresas. Pero hasta el año 2010 no se ha permitido que el impuesto a la Renta Personal entre en vigencia.
El IRP fue postergado en cuatro oportunidades: 2006, 2007, 2009 y 2010.
La recaudación generada por el Impuesto a la Renta significará: más dinero para salud y educación, más recursos para combatir la pobreza, más fondos para becas para capacitación de jóvenes, más presupuesto para mejorar la seguridad.


3.6  IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Es un impuesto que grava el uso o consumición de productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.
En la Ley Nº 2421/04 figura una lista de productos alcanzados por este impuesto, Art. 106 con sus respectivas tasas impositivas. Modificada por la Ley Nº 4045 del 8 de julio del 2010 y su Reglamento el Decreto Nº 5158 del 1 de octubre de 2010.
Esta gravado
• La importación de bienes.
• La primera venta a cualquier titulo cuando los  bienes o productos sean de producción nacional.

3.6.1. SON CONTRIBUYENTES
• Los importadores por los bienes que introduzcan al país.
• Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.

3.6.2. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
 Para bienes importados lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de Valoración Aduanera. Para bienes de producción nacional, lo constituye el precio de venta en fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA. El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración. S/Decreto 5445 de fecha 17-noviembre-10. Se establece Valores Imponibles Presuntos para la
Aplicación Y Liquidación del ISC en la importación de cigarrillos de origen y/o procedencia extranjera y en la primera enajenación a nivel local de los cigarrillos de producción nacional:

3.6.3 DOCUMENTACIONES
a) Para la venta se aplicará lo dispuesto para el
Impuesto al Valor Agregado.
b) Para la compra de materia prima gravadas por I.S.C. el comprador que desee utilizar como anticipo lo pagado en concepto de materia prima, deberá solicitar al proveedor que en la factura de compra se halle discriminado el I.S.C.
El fabricante deberá habilitar una cuenta en su libro  diario para registrar los movimientos del I.S.C. por compra de materias primas.


3.6.4 DECLARACIONES JURADAS
La fecha de vencimiento, para los que también son contribuyentes del IVA, incluyendo a los que enajenan combustible.
Deberá presentarse la DDJJ (Formulario 130 o 131) en todos los periodos, aún cuando en el mismo no se hubieren realizado operaciones gravadas.[4]



CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES CON EL FISCO


4.1 INFRACCIONES FISCALES

Se debe tener en consideración que los incumplimientos pueden ser de varias categorías como: no suministrar una información requerida por la SET; no emitir comprobantes de venta o actos de omitir, simular u ocultar.
En definitiva cualquier maniobra realizada por algún contribuyente con la intención de disminuir o no pagar sus impuestos.
Así la Ley establece las infracciones y sus respectivos castigos y/o sanciones, los cuales se encuentran identificados en la Ley Nº 125 / 91 y Nº 2421 / 04 y se denominan:


4.1.1. CONTRAVENCIÓN
Constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado. Esta infracción se da como consecuencia de alguna trasgresión o incumplimiento de formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos,
Resoluciones), como por ejemplo, no comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma, presentar Declaración Jurada fuera del plazo de vencimiento, entre otras.
La sanción establecida consiste en una multa que puede ir de Gs. 50.000 hasta Gs. 1.000.000.


4.1.2. MORA
Es la infracción por el atraso en el pago de un Impuesto, Ej. Si el impuesto vence el 15 de enero y se paga el 17 de enero existe una infracción por mora (2 días). La mora se sanciona con una multa de entre el 4% al 14% del impuesto atrasado y se gradúa este monto en función al tiempo de retraso. A más de la multa por mora, el retraso en el pago de impuestos tiene un interés que debe calcularse por cada día de atraso - 0,05% o sea 1,5% mensual.


4.1.3 DEFRAUDACIÓN
Esta constituye una de las infracciones tributarias y se materializa por cualquier acción u omisión que realice alguna persona que con la intención de pagar menos impuestos cause algún perjuicio al Fisco. El hecho de pagar menos impuestos de lo que realmente se debe constituye “DEFRAUDACIÓN”, la cual se sanciona con una multa de 1 a 3 veces del impuesto defraudado, Ej. el impuesto del mes resultó 1.000.000 de guaraníes pero se declaró y pagó 600.000 guaraníes, a fin de disminuir el monto del pago, esto constituye una infracción tributaria denominada “Defraudación” – con independencia de su calificación penal como evasión de impuestos – por Gs. 400.000, lo cual significa que la persona deberá pagar a más de los 400.000 guaraníes de diferencia una multa de cuanto menos 400.000 (1 vez) que puede ir hasta 1.200.000 guaraníes (3 veces).


4.1.4 OMISIÓN DE PAGO
Esta es otra de las infracciones tributarias, la cual se da en caso de que se produzca algún perjuicio en contra del fisco sin intencionalidad de la persona, que en definitiva signifique que constituyó una disminución en el pago de impuestos, por Ej. Dejar de pagar por razones de fuerza mayor. Este suceso será sancionado con una multa de hasta el 50% del impuesto dejado de pagar.

4.1.5 EJERCICIO DE INFRACCIONES FISCALES

4.1.5.1. Mora sobre el Impuesto liquidado
4% si no supera 1 mes de atraso
6% si no supera 2 meses de atraso
8% si no supera 3 meses de atraso
10% si no supera 4 meses de atraso
12% si no supera 5 meses de atraso
14% en adelante

4.1.5.2 Interés sobre el Impuesto liquidado
0,05% x día
1,5 % x mes

4.1.5.3 Contravención
50.000 hasta 1.000.000 de Guaraníes.


EJEMPLO
El Sr. Francisco Medina López, con RUC Nº 1.702.999
- 6, es un profesional universitario, se dedica a prestar servicios de consultoría contable a empresas de diferentes ramos. En el mes de mayo de 2010, facturó por servicios profesionales un total de Gs. 1.100.000 (IVA
Incluido). Su vencimiento de acuerdo al calendario perpetuo es el 25 de junio, la DD.JJ. se presentó el 27 de junio de 2010 generando una presentación tardía de 2 días.



CAPITULO V

DE LA EDUCACION TRIBUTARIA Y CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS

5.1. EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Durante el año 2010 la Subsecretaría de Estado de Tributación ha consolidado los programas de Educación Tributaria buscando crear una cultura tributaria en la sociedad paraguaya.
Con el apoyo de organismos internacionales como Eurosocial Fiscalidad, la SET cuenta con una página Web www.set.gov.py/educaciontributaria, exclusivamente con enfoque de Cultura Tributaria donde de manera didáctica, docentes, alumnos y niños podrán aprender sobre tributos.

La página Web posee un “Área de Niños” y un “Área de Docentes” donde estarán presentadas todas las actividades que el Ministerio de Hacienda realiza, en el área de Educación Tributaria, conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura. La página potenciará los cursos de formación sobre Educación Tributaria para docentes en todo el país y los videojuegos educativos poseen una guía de aplicación en aulas. Somos Equipo” es un juego de computadora que propone la adquisición, y refuerzo de nociones de Educación Tributaria como: pedido de comprobante de venta; aportes para el bien común; funciones y financiamiento de los centros de salud; rendición de cuentas y malversación de fondos públicos. Los niños acompañarán a “Carlitos” a montar una cancha con sus amigos, y aprenderán sobre valores y responsabilidad social.
Por su parte el juego “Memotest” apunta a que los niños puedan diferenciar la cosa pública de lo privado; elementos de la seguridad social (Seguro social, permiso por maternidad y jubilación); y aportes para el bien común.

Estos juegos didácticos serán utilizados en las aulas de los colegios públicos del Ministerio de Educación y Cultura. La Subsecretaría de Tributación trabajará con el Viceministerio de Educación en su implementación. Se ha realizado la sexta edición de la campaña “Exigí, Juntá y Ganá” donde colegios públicos de todo el país participaron en la recolección de comprobantes legales. La SET ha entregado anualmente más de 6 mil millones en premios a Colegios, Directores y alumnos. Los colegios invierten lo ganado en obras, aulas, bibliotecas y salones de informática.

Se apostó a la formación tributaria con el lanzamiento del ciclo televisivo “SET de Preguntas” donde los alumnos de los colegios técnicos en contabilidad responden sobre impuestos y ganan premios para el colegio y el curso.
El ciclo televisivo emitido en el programa “El Saber va contigo” conducido por Humberto Rubín tuvo aceptación de la ciudadanía y su puesta al aire fue aplaudida por diversos sectores. Consolidando así la imagen positiva de la Administración Tributaria al apostar al conocimiento y la juventud.

5.2. VIABILIDAD DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL PARAGUAY

El objetivo de este capitulo es contribuir con algunas apreciaciones con relación al tema Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en el Paraguay que tanto se comenta últimamente con motivo de las informaciones que aparecen en medios periodísticos provenientes del Ministerio de Hacienda. Al respecto debemos comentar que en evaluaciones sobre la situación económica del país, Organismos Internacionales recomendaron, luego de un minucioso estudio, la implantación del Impuesto a la Renta Personal como medida tendiente a mejorar la distribución de la carga fiscal de los ciudadanos y con el propósito de aumentar las recaudaciones impositivas.

La reorientación de la estrategia de desarrollo de América Latina desde la década de los ochenta se ha reflejado en un nuevo paradigma, que otorga mayor confianza a la capacidad del mercado en asignar recursos, a la apertura económica como motor del crecimiento y al sector privado, incluyendo el extranjero, en la provisión de bienes y servicios. En ese contexto, la actividad estatal ha tendido a concentrarse en actividades de regulación que aseguren el funcionamiento adecuado de los mercados y la prestación de servicios sociales básicos, tales como justicia, salud, educación y seguridad.
La reformulación de la estrategia de desarrollo ha implicado renovar los instrumentos de política económica, ajustándolos a los nuevos objetivos. En el campo impositivo, esta renovación ha dado origen a un sistema tributario relativamente homogéneo entre los países de América Latina.

En la mayoría de los países, las reformas que dieron origen al impuesto a la renta personal, fueron preponderantes en los programas de estabilización y ajuste fiscal implementados para superar procesos hiperinflacionarios, y antecedieron a reformas económicas de segunda generación tales como las privatizaciones, reformas laborales y a la reforma de la seguridad social.

Las transformaciones de los sistemas tributarios en los países latinoamericanos estuvieron caracterizadas por los siguientes rasgos:

La búsqueda de la neutralidad: Se busco reducir tanto las distorsiones que generaba en la economía el tratamiento preferencial recibido por algunos sectores, como los desincentivos que inducían a los agentes económicos respecto a las decisiones trabajo-ocio y consumo ahorro. Los avances se hicieron a través de: la pérdida de importancia de los gravámenes al comercio exterior, la tendencia a extender las bases imponibles y uniformar las alícuotas, la reducción de los niveles de las alícuotas en el impuesto a la renta corporativo y la participación creciente de los impuestos al consumo a expensas de la tributación directa.

La racionalización del sistema impositivo: Tanto en el plano normativo como en la administración de los gravámenes. En ese sentido, se eliminaron cientos de impuestos cuya contribución a la recaudación era insignificante y se reemplazaron por un número reducido de gravámenes, con la preponderancia de la tributación indirecta. Una gran cantidad de bienes y servicios fue gravada principalmente a través del IVA y en menor medida por el impuesto a los consumos específicos, observándose una fuerte concentración de la recaudación en estos gravámenes.

La menor importancia otorgada a aspectos de equidad vertical: La participación creciente de los impuestos indirectos en detrimento de la tributación directa fue tomada como una manifestación del abandono del objetivo de equidad, al menos en su dimensión vertical.

El incremento de la recaudación: El diseño de los nuevos impuestos permitió concentrar la recaudación, donde el 5% de los contribuyentes representan frecuentemente el 80% de los ingresos, facilitando de esta forma las tareas de fiscalización a través de una estrategia de segmentación del universo de contribuyentes.
Como resultado de las transformaciones descriptas, el sistema tributario que rige en la mayoría de los países de la región está estructurado alrededor de los impuestos al valor agregado, a los consumos específicos y a la renta. En lo que respecta a este último, es el que presenta más dificultades para su administración, debido a que su base se encuentra dispersa en una variedad de actividades. Existe un número muy amplio de contribuyentes potenciales y éstos no generan un sendero de documentación comparable al dejado por el IVA.

La disminución de las exenciones y de las alícuotas generales y marginales ha facilitado la administración de este gravamen, para lo cual varios países han empleado la tenencia de activos como presunción de rentas, en cuyo caso los pagos de impuesto a los activos se computan como pago a cuenta del impuesto a la renta. También han aplicado sistemas de retenciones de los empleadores, a fin de facilitar la recaudación del impuesto a la renta personal.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente el sistema tributario paraguayo debería complementar su esquema de imposición con impuestos directos. Dos impuestos que permitirían transitar dicho camino son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio, tanto de las personas jurídicas como de las físicas. De acuerdo a lo expuesto precedentemente no quedan dudas en cuanto a las bondades del Impuesto a la Renta como elemento caracterizante de un nuevo esquema de imposición. Se trata de un impuesto que mide de mejor forma la capacidad contributiva de los individuos al considerar la totalidad de las rentas obtenidas por ellos prescindiendo de su origen y compensando los resultados positivos y negativos de las diferentes clases de créditos.

Desde un punto de vista de técnica tributaria, es innegable su utilidad como variable de cierre para un eficiente y adecuado funcionamiento de otros tributos, como por ejemplo para el Impuesto a la Renta de las Empresas donde múltiples restricciones al cómputo de gastos reales obedecen a la inexistencia de una tributación de tipo personal que genere la necesaria oposición de intereses. No obstante esto, para un sistema tributario basado en un impuesto personal sea viable en la práctica, es necesario realizar determinadas reformas en la Administración tributaria, apuntando principalmente a optimizar la tarea de fiscalización de impuesto[5].

Hasta aquí son ponencias, ideas y conclusiones alcanzadas en los trabajos y publicaciones de profesionales que hicieron un estudio de las características de los sistemas tributarios latinoamericanos, no obstante ello, la gran incógnita luego de los hechos expuestos precedentemente es:
¿Es viable el impuesto a la renta de las personas físicas en el Paraguay?
Entiendo que las respuestas a esta incógnita la encontraremos contestando las siguientes preguntas:

Teniendo en cuenta la situación tributaria en que nos encontramos actualmente en el Paraguay, y a la luz de los hechos mencionados precedentemente, ¿creemos realmente que la creación de un nuevo impuesto constituye una vía adecuada para atacar el déficit fiscal?

¿No debería en Estado demostrar con hechos que está dispuesto a disminuir los excesivos gastos improductivos que tiene y demostrar que está dispuesto a darle el uso adecuado a los recursos provenientes de los impuestos?

¿No debería el Estado demostrar con hechos que está dispuesto a disminuir la inmensa evasión fiscal, a través de medidas que merezcan la confianza y el respaldo de los contribuyentes?

¿No debería el Estado demostrar con hechos que piensa dejar de ser un lastre para la economía del país?

¿No debería el Estado darse cuenta que la evasión impositiva no va ser solucionada a menos que el Contribuyente tenga la plena certeza que sus recursos son y serán utilizados en justicia, salud, educación y seguridad?

Si estas respuestas son afirmativas es porque estamos en un momento inoportuno para establecer el impuesto a la renta a las personas físicas en el Paraguay, razón por la cual no es viable, y lo único que se logrará, de ser establecido, es aumentar la cantidad de evasores a los ya existentes.


CAPITULO VI

DE LAS RECAUDACIONES

6.1. INFORME DE RECAUDACIONES
·        11.385.898 millones de guaraníes (2.391,0 millones de US$) es el total de las recaudaciones de enero a diciembre del año2010.
·        5.314.617 millones de guaraníes (1.116,10 millones de US$) es el total de las recaudaciones realizadas por la SET del periodo enero a diciembre de 2010 y que corresponden al Comercio Interno.
·        6.071.281 millones de guaraníes (1.274,9 millones de US$) corresponden al Comercio Exterior del periodo enero a diciembre de 2010.
·        43.946 nuevos contribuyentes fueron incorporados al régimen tributario a diciembre del año 2010












Los números evidencian la mejora en servicios
·        2.424.817 visitas a la página Web desde enero a diciembre del 2010.
·       



6.1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS PRIMERTRIMESTRE 2010
􀂠 En el primer trimestre de 2010 los ingresos tributarios del Gobierno Central mostraron un sólido crecimiento que refleja la recuperación y dinamización de las actividades económicas, luego de la crisis que causó la desaceleración de las recaudaciones en 2009.
􀂠 De 4,6% en 2009 a 33,9% en 2010 subió la tasa de crecimiento de la recaudación mensual, correspondiente a marzo frente al mismo mes del año anterior.
􀂠 De 2,9% en 2009 a 26,9% en 2010 se elevó el incremento de la recaudación trimestral, correspondiente al primer trimestre frente al mismo período del año anterior.)


6.1.2. RECAUDACION POR DIRECCION
En millones de guaraníes













6.1.3 EVOLUCION

Primer trimestre 2008/2010
El comportamiento de los ingresos tributarios en los últimos tres años permite observar el impacto de la crisis sobre las recaudaciones impositivas. El efecto de la crisis se hace notorio en la comparación de los años 2008 y
2009, donde se observa una desaceleración de los ingresos tributarios al cierre del primer trimestre, aunque igualmente se registró un leve incremento del
2,9%, que muestra el esfuerzo realizado por la Administración Tributaria para sostener la recaudación
















6.1.3. Crecimiento sostenido de los ingresos tributarios

􀂠 Los impuestos recaudados en mayo superaron en 26,6% a los recolectados en el mismo mes del año pasado.
􀂠 La recaudación acumulada en los primeros cinco meses del año excedieron en 21,7% a la obtenida en el mismo período de 2009.
􀂠 Las recaudaciones aduaneras tuvieron un crecimiento extraordinario de 88,4% en mayo, viniendo de una caída de -35,1 en el mismo mes del año pasado. El monto acumulado de enero a mayo aumentó en 37,4%.






CAPITULO VII

MARCO METODOLOGICO

7.1. NATURALEZA DEL ESTUDIO
El trabajo de investigación desarrollado es de tipo descriptivo ya que se procedió a evaluar el nivel de conocimiento adquirido en materia tributaria en el Paraguay a través de varias fuentes como lo son; el guía de contribuyente proveída por la sub. Secretaria de estado de tributación, censos realizados y publicados por el Ministerio de Hacienda, leyes, decretos, resoluciones y encuestas realizadas en la Ciudad de Coronel Oviedo.
7.2 UNIVERSO
En el presente trabajo de Investigación el universo esta constituido por habitantes de  la ciudad de Coronel Oviedo, contribuyentes y no.

7.3 MUESTRA
Se procede a extraer una muestra aleatoria de los habitantes de la ciudad, y fueron seleccionados los de la zona Centro y Centro-Sur, en total son 100 (cien) personas las tomadas como muestra del universo

7.4 TECNICA DE RECOLECCION DE DATOS
En el presente trabajo de investigación se utilizó la encuesta donde se procedió a diseñar un test de fácil comprensión, utilizándolo como método de recolección de datos, este test es referente al conocimiento de las obligaciones tributarias que tienen las personas que son contribuyentes y sus opiniones acerca del pago de impuesto.

7.5 ANALISIS DE LOS DATOS
Los datos se evalúan procesándose, el análisis de la información de cada una de las variables se presentan en tablas estadísticas y graficas como el diagrama de sectores

7.6 RESULTADOS
Efectos y  evolución de la percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010
En este capitulo se presentan los datos en cuadros y gráficos, y  el análisis de la información obtenida, como resultado de la aplicación de la técnica  de recolección de datos  como lo es el test de simple y fácil comprensión aplicado a las personas comerciantes y no, de la ciudad de Coronel Oviedo.
7.6.1. La primera pregunta es de distinción de sexo

En la muestra obtuvimos que el 59% de la población encuestada corresponde al sexo masculino y el 49% es de sexo femenino
7.6.2.  La edad de las personas



7.6.3. Cantidad de personas Inscriptos en el Registro Único del Contribuyente




7.6.4. Porcentaje de personas que papan sus impuestos

7.6.5. Que porcentaje de Personas conocen sus Obligaciones tributarias

7.6.6. Como considera la paga de impuestos

7.6.7. Personas que piensan que no todos pagan sus impuestos


7.6.8. Consideran que es mejor no pagar sus impuestos




7.6.9. Sabe lo que se hace con el dinero de sus impuestos
10 .

7.6.10 Aceptación del pago de impuestos



CAPITULO VIII


MARCO CONCLUYENTE


8.1 CONCLUSION

De los temas anteriormente desarrollados, se ha  podido concluir que:
El Estado, para la realización de sus fines que van dirigidos a satisfacer las necesidades de la población, efectúa gastos, conocidos como gasto público y para el sostenimiento de dichas erogaciones el Estado obtiene los recursos necesarios de varias fuentes de ingresos, entre ellas está el pago de impuestos, pues estos constituyen la fuente de ingresos más importante, dando origen a una relación entre el Estado y los contribuyentes, quienes tienen la obligación de realizar el pago de sus impuestos.
Esta relación se ve afectada gravemente debido a una serie de factores ya mencionados y de los cuales podemos concluir que, los ingresos tributarios son insuficientes para solventar el gasto público y ello se debe en buena parte a que la forma en que el gobierno pretende lograr incrementos recaudatorios es elevando las tasas de los impuestos existentes o incorporando otros nuevos impuestos como es el Impuesto a la Renta Personal.
Se considera que el gobierno esta dejando escapar la mayor parte de sus ingresos vía impuestos, la causa principal es la falta de cultura tributaria en la gente y la falta de credibilidad en el gobierno, lo cual se había planteado en la hipótesis y resultó ser acertada
Otro aspecto que es de suma relevancia y el cual ha sido muy criticado, es la complejidad que existe en el sistema tributario de nuestro país, pues nos presenta obstáculos burocráticos que nos dificultan el cumplir con los deberes que tanto exigen, e incluso las mismas leyes son por demás confusas, orillando a los sujetos obligados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, a asumir el riesgo de no declarar sus impuestos.
En este sentido y por todo lo anterior expuesto, podemos decir que nuestra hipótesis queda comprobada y que ciertamente aún nos falta mucho por recorrer para evolucionar la recaudación de impuestos en relación directa con la cantidad de contribuyentes.
8.2 BIBLIOGRAFIA

·        www.set.gov.py
·        Guía del Contribuyente Tercera Edición Año 2010.
·        Ley 125/91 que establece el nuevo Régimen Tributario.
·        Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.



8.3. MODELO DE ENCUESTA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAAGUAZÚ
Creada por Ley Nº 3198 del 4 de Mayo del 2007
Causas de la baja percepción de impuestos en  la Dirección General de Recaudaciones en  el año 2010
Por Favor encierre en circulo la letra de la respuesta que considere conveniente
        Sexo:                                                                             Edad:
a. Femenino                                                       a. 18 a 30 años
b. Masculino                                                      b. Mas de 30 años
¿Trabaja?
a. si
b. no
¿Esta Inscripto en el Registro Único del Contribuyente?
a. si
b. no
¿PAGA IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿CONOCE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
a. si
b. no
¿COMO CONSIDERA LA PAGA DE INPUESTOS?
a. necesaria
b. innecesaria
c. me es indiferente
¿CREE QUE HAYA GENTE QUE NO PAGUE IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿CREE QUE SERIA MEJOR NO PAGAR IMPUESTOS
a. si
b. no
¿SABE QUE SE HACE CON EL DINERO DE SUS IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿SI LE OFRECIERAN UN NEGOCIO DONDE NO PAGARÍA IMPUESTOS, LO HARIA?
a. si
b. no
c. depende si el legal o no



[1] Pagina 7, Guía Tributaria Tercera Edición 2010
[2] Ley 2421 de Reordenamiento Fiscal y Administrativo
[3] Pagina 38- Guía del Contribuyente Tercera Edición 2010 
[4]  Pagina 56 Guía del Contribuyente Tercera Edición 2010
[5] Pagina 70 Guía Tributaria Tercera Edición 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario