sábado, 28 de julio de 2012

Como habilitar un negocio; requisitos legales


                                                           INTRODUCCIÓN:
Abrir un negocio es la realización de un sueño para muchas personas, pero también implica riezgos. Su éxito ers el fruto de una administración razonable que un empresario tiene que aprender de una u otra forma, todos quieren tener exitos y ponen sus herramientas para alcanzar sus objetivos.
En efecto, mi experiencia como oficial de cuentas contables me llevo   observar que en la ciudad de Coronel Oviedo, hay una gran cantidad de personas que habren negocios y desean trabajar dentro del marco legal, pero estas no estan informadas acerca de los requisitos para habilitar legalmenmte un negocio comercial.
En este blog, desglosaré los requerimientos basicos para habilitar un local comercial y la  ley que en nuestro pais rige para estos casos.

EN PRIMER LUGAR:

Hay aspectos relativos al tipo de negocio que se desea abrir, pero en primer lugar y todo tipo de negocio es recomendable hacer un estudio de mercado para saber la viabilidad del negocio y proponerse objetivos y metas para obtener  rentabilidad.

 ASPECTOS LEGALES
En nuestro pasi rige la ley 1034/83 LEY DEL COMERCIANTE que en su articulo tercero establece claramente que son comerciantes:
 a)  Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;
 b)  Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
Las personas que realicen accidentalmente actos de comercio, no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las disposiciones de dichos actos,  a la legislación comercial
Habla también en general de quiénes pueden ejercer el comercio y en sus Art. 6 – y 7 expresa
a. Toda persona que tenga libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio
b. Todo menor que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso
Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. En el caso de las mujeres que desarrollan actividades como comerciantes, su matrimonio no altera sus derechos y obligaciones relativos al comercio
Para habilitar un negocio tambien se debe tener en cuenta que según la ley no pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
Las corporaciones eclesiásticas. ( Obispos, sacerdotes, monjas, etc)
Los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
Los funcionarios públicos, conforme a la ley Nº 200/70.
Las demás personas inhabilitadas por las leyes especiales.( Reos- exiliados – dementes, etc)
En este punto, debemos tener presente que, el art. 10 de la Ley Del Comerciante hace la salvedad de que, el art. 9 de la Ley Del Comerciante, no incluye el realizar contratos de préstamos a interés, siempre y cuando no lo convierta en profesión habitual de comercio.  Igualmente, menciona que esas personas a las que la Ley no permite ejercer el comercio, sí pueden formar  sociedades mercantiles, aunque sin dirigir o administrar las mismas (art. 10 Ley Del Comerciante).
Obligaciones del Comerciante. Art. 11 Ley Del Comerciante
Son obligaciones del comerciante:
a) Someterse a formalidades de la ley mercantil, en los  actos que realice.
b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y documentos exigidos.
c) Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin.
d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con  el giro de su comercio, por el plazo establecido en el art. 85.

Matrícula del comerciante. Art. 12 Ley Del Comerciante
La matricula de comerciante es expedida por el Juez de Comercio, debiendo informar sobre:
Personas físicas: nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad.
Personas jurídicas: nombre de los socios y firma social adoptada.
La determinación del género de su actividad.
El lugar o domicilio del establecimiento y oficina.
El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento.
Los documentos que justifiquen su capacidad.
Desde la inscripción de la matricula de comerciante, queda sometido a los efectos legales como tal. Los tutores y curadores acreditados, están igualmente sometidos a las obligaciones y responsabilidades del comerciante.

APERTURA DE UN COMERCIO DE UNA PERSONA FISICA
Toda persona Fisica que desee habilitar un comercio legalmente debe seguir los siguiente puntos.


1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE.
Se solicita en la Dirección General de Recaudaciones dependiente de la Sub. Secretaria de Tributación del Ministerio de Hacienda, para lo cual se adquieren de la misma dependencia los formularios Nº 600 dichos Formularios deberán ser completados, adjuntando a los mismos fotocopia de Cédula de identidad y la fotocopia de la factura de Ande del local comercial, con la presentación de estas documentaciones se expide la Cédula Tributaria del RUC y la constancia de inscripción del contribuyente.

2. MATRICULA DE COMERCIANTE
La solicitud se presenta en la Dirección General de Registros Públicos a través de una nota dirigida en papel común al Juez Comercial de Turno adjuntando fotocopia de identidad del solicitante, patrocinado por un abogado. La matricula es expedida en un tiempo promedio de veinte días hábiles aproximadamente.

3. PATENTE COMERCIAL, INSTALACIÓN DE LETREROS, E INSPECCIÓN DE SALUBRIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO.
La solicitud se presenta en un formulario proveído  por la institución, acompañados del formulario de Apertura de Persona Física  y declaración Jurada del Activo, adjuntando  fotocopia del RUC y la Cédula de Identidad.

4. RUBRICACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Se presenta una solicitud en papel común dirigida a la Dirección de Registros Públicos, con patrocinio de abogado para la rubricación de los Libros de contabilidad: Diario, Inventario y Mayor (Art. 78 de la Ley Nº  1.034 del Comerciante y  Libro de Compras y Ventas Ley 125/91 según Resolución del Ministerio de Hacienda: 412/04.

Se debe adjuntar:
- Fotocopia de Cédula de identidad del propietario.
- Fotocopia de RUC
- Fotocopia de Matrícula de Comerciante
- Pago de tasa Judicial por cada libro a rubricar.

5. REGISTRO PATRONAL EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Se solicita en un formulario preimpreso (Inscripción del Empleador) para el efecto, en duplicado proveído por el IPS, adjuntado
- Fotocopia de Cédula de identidad del propietario y RUC.

6. COMUNICACIÓN DE ENTRADA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Se presenta en un formulario preimpreso (DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS DEL EMPLEADO) proveído por el IPS, adjuntando:
- Fotocopia de Cédula de identidad del empleador.
- Fotocopia de Cédula de identidad de los empleados.  

7. REGISTRO PATRONAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Se presenta una solicitud en un formulario  proveído por el Ministro de Justicia y trabajo.
Se adjunta:
- Fotocopia de Cédula de identidad del empleador. Autenticado
- Fotocopia de inscripción patronal en el IPS. Autenticado
- Lista de empleados.  Firmado por el propietario
- Fotocopia de RUC autenticado.

.8. CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
El contrato se formaliza en un formulario preimpreso proveído por el Ministerio de Justicia y Trabajo, firmados por los empleados u obreros, conjuntamente con el empleador, en triplicado, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad de los firmantes.

9. HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Se solicita redactando una nota común, adjuntándole las tres copias firmadas por el empleador y el empleado ante la  Dirección General del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo y luego de su homologación, una copia queda en dicha oficina, otra al empleador y una al empleado.


10 RUBRICACIÓN DE LIBROS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.

 Se presenta una nota dirigida al Director del trabajo solicitando la rubricación de los libros siguientes:
- 1 (Un) Libro de registro de Empleados y Obreros.
- 1 (Un) Libro de Sueldos y Jornales.
- 1 (Un) Libro de Vacaciones Anuales.

1 COMUNICACIÓN DE APERTURA DE LA CASA COMERCIAL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Se comunica por nota dirigida al Ministerio de Industria y Comercio en papel común presentando en Mesa de entrada de dicha dependencia. Se adjunta: 
- Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario.
- Fotocopia del RUC.


                                                 CONCLUSIÓN

Al exteriorizar los requisitos y tramites legales para habilitar un negocio dentro del pais, debo indicar que no se debe abrir un negocio sin un conocimiento previo de las leyes por la cual se rige, puesto que a no estar legalmente inscripto, el comerciante se expone a ciertas infracciones ante los organismos  del estado.


                                                                BIBLIOGRAFÍA

2 comentarios:

  1. Hola,

    excelente información, de hecho creo que es la mas completa que he visto en la red para poder habilitar oficina, gracias por compartirla.

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