MARCO INTRODUCCTORIO
“Causas de la
baja percepción de impuestos en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010”, tiene como objetivo
determinar en que medida la falta de cultura tributaria t influye en el no pago
de impuestos y evita incrementar Recaudación Tributaria del Paraguay, según
investigaciones realizadas, para algunos, la educación tributaria resulta ser
una estrategia eficaz para que la Administración Tributaria
logre incrementar los niveles de ingreso que serán orientados al desarrollo del
país y para otros constituye no incentivar el pago voluntario y oportuno de las
Obligaciones Tributarias, en ambos casos influye en la distribución equitativa
de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del
Estado.
Para conocer a
profundidad el problema anteriormente mencionado, se ha elaborado el trabajo de
investigación denominado: Causas de la baja percepción de impuestos en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010, cuyos
objetivos son: 1. Describir los niveles de recaudación de impuestos. 2.
Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones en el Paraguay. 3. Describir las diferentes
maneras de percepción de impuestos en el país 4.Analizar las consecuencias y
repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno. 5.
Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen
a través de ello
Esta
investigación es importante porque analiza las causas de la baja recaudación y
la aplicación de estrategias por parte de las entidades administradoras de
tributos en particular a la Dirección General
de Recaudación dependiente del Ministerio de Hacienda, siendo el objetivo de
que estas estrategias contribuyan a mejorar sustancialmente los niveles de ingreso
y/o recaudación, que serán utilizados en las actividades a cargo del Estado.
Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado la metodología, las técnicas
e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en el marco de las
normas de la cátedra de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
de Caaguazú.
Objetivos de la Investigación:
Describir
los niveles de recaudación de impuestos
Enumerar
los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones en el Paraguay
Describir
las diferentes maneras de percepción de impuestos en el país
Analizar
las consecuencias y repercusiones sociales que conlleva la falta de
credibilidad en el Gobierno
Valorar
la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen a través
de ello
LAS
PREGUNTAS EN LA INVESTIGACION
¿Quiénes
administran los impuestos en el Paraguay?
¿Cuáles son los
impuestos que rigen en el país?
¿Cuáles son los
tipos de impuestos que generan mayores ingresos al estado en relación al PIB?
¿Qué
efecto produce la falta de cultura tributaria en las Recaudaciones?
¿Cuáles
son los factores que hacen posible una mejor recaudación de IVA en el país?
¿Qué
hace el Gobierno para obtener una mayor Recaudación?
¿Cómo
se calcula el pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuáles
son las razones por la que la ciudadanía no cumple con su compromiso del pago
del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuál
es la sanción que impone el estado por el incumplimiento de las obligaciones de
pago de impuestos?
¿Qué es el Presupuesto General de la Nación?
¿Qué papel cumple el Poder Legislativo en el
estudio del presupuesto?
¿Qué sistema de control implementa
el estado para evitar la evacion?
¿Es visble el Impuesto a la Renta Personal en
el Paraguay?
JUSTIFICACION
La
preocupación por el bajo nivel de recaudación de los impuestos es ampliamente
compartida no solamente en las ciudades del interior sino en todo el País. Esto
se fundamenta en varios elementos
Primero,
la tasa del Impuesto al Valor Agregado del Paraguay es del 10% la cual es
prácticamente la mitad de la tasa de otros países. Esto no es un conocimiento
reciente, sino una característica visible de los impuestos desde hace varios
años
Segundo,
la falta de cultura en cuestiones
tributarias de las personas sean contribuyentes o no implica la evasión de
impuestos por parte de ellas. Es bien sabido, que si las personas se tornan hacia actividades ilícitas es debido a
que no disponen de otras alternativas o en todo caso no desean pagar sus
impuestos para así obtener mayores ganancias.
Y tercero, la
difícil tarea de fiscalización que realiza el estado para poder combatir la
evasión de impuestos pone de relieve muchas interrogantes en cuanto a la preparación de los encargados del área, y la
educación tributaria de las propias personas por quienes recae el Hecho
Generador. Esto plantea un desafío enorme a todas las dependencias del
Ministerio de Hacienda, que capacitan a los contribuyentes y a los jóvenes para
comprender la importancia de las recaudaciones
Esta
investigación ayudará a resolver varias interrogantes acerca de la recaudación
de los impuestos que actualmente rigen y los beneficios que se obtiene
indirectamente por parte del estado
HIPOTESIS
Se podrá elevar
la recaudación de impuestos mediante la implementación de programas de
gobierno, al sector comercial, elevando
el nivel de fiscalización y este a su vez hará disminuir la evasión
La disminucion
CAPITULO
I
MARCO
INTRODUCTORIO
1.1 INTRODUCCION
“Efectos y evolución de la
percepción de impuestos en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010”, tiene como objetivo
determinar en que medida la falta de cultura tributaria influye en el no pago
de impuestos y evita incrementar Recaudación Tributaria del Paraguay, según
investigaciones realizadas, para algunos, la educación tributaria resulta ser
una estrategia eficaz para que la Administración Tributaria
logre incrementar los niveles de ingreso que serán orientados al desarrollo del
país y para otros constituye no incentivar el pago voluntario y oportuno de las
Obligaciones Tributarias, en ambos casos influye en la distribución equitativa
de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del
Estado.
Para conocer a profundidad el
problema anteriormente mencionado, se ha elaborado el trabajo de investigación
denominado: Efectos y evolución de la
percepción de impuestos en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010, cuyos
objetivos son: 1. Describir los niveles de recaudación de impuestos. 2.
Enumerar los tipos de impuestos de mayor incidencia en las recaudaciones en el Paraguay. 3. Describir las diferentes
maneras de percepción de impuestos en el país 4.Analizar las consecuencias y
repercusiones sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno. 5.
Valorar la importancia del pago ante el fisco y los beneficios que se obtienen
a través de ello.
Esta investigación es
importante porque analiza las causas de la baja recaudación y la aplicación de
estrategias por parte de las entidades administradoras de tributos en particular a la Dirección General
de Recaudación dependiente del Ministerio de Hacienda, siendo el objetivo de
que estas estrategias contribuyan a mejorar sustancialmente los niveles de
ingreso y/o recaudación, que serán utilizados en las actividades a cargo del
Estado. Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado la metodología, las
técnicas e instrumentos necesarios para una adecuada investigación, en el marco
de las normas de la cátedra de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
de Caaguazú.
1.2. JUSTIFICACION
La
preocupación por el bajo nivel de recaudación de los impuestos es ampliamente
compartida no solamente en las ciudades del interior sino en todo el País. Esto
se fundamenta en varios elementos.
Primero, la
tasa del Impuesto al Valor Agregado del Paraguay es del 10% la cual es
prácticamente la mitad de la tasa de otros países. Esto no es un conocimiento
reciente, sino una característica visible de los impuestos desde hace varios
años.
Segundo,
la falta de cultura en cuestiones
tributarias de las personas sean contribuyentes o no implica la evasión de
impuestos por parte de ellas. Es bien sabido, que si las personas se tornan hacia actividades ilícitas es debido a
que no disponen de otras alternativas o en todo caso no desean pagar sus
impuestos para así obtener mayores ganancias.
Y tercero, la difícil
tarea de fiscalización que realiza el estado para poder combatir la evasión de
impuestos pone de relieve muchas interrogantes en cuanto a la preparación de los encargados del área, y la
educación tributaria de las propias personas por quienes recae el Hecho
Generador. Esto plantea un desafío enorme a todas las dependencias del
Ministerio de Hacienda, que capacitan a los contribuyentes y a los jóvenes para
comprender la importancia de las recaudaciones
Esta investigación ayudará
a resolver varias interrogantes acerca de la recaudación de los impuestos que
actualmente rigen y los beneficios que se obtiene indirectamente por parte del
estado.
1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
Con la presente
Investigación se pretende lograr los siguientes objetivos:
1.3.1. Objetivos General
Analizar la
evolución de la recaudación de impuestos en el país en el año 2010
1.3.2 Objetivos Específicos:
·
Describir los niveles de recaudación de
impuestos
·
Enumerar los tipos de impuestos de mayor
incidencia en las recaudaciones en el
Paraguay
·
Describir las diferentes maneras de
percepción de impuestos en el país
·
Analizar las consecuencias y repercusiones
sociales que conlleva la falta de credibilidad en el Gobierno
·
Valorar la importancia del pago ante el fisco
y los beneficios que se obtienen a través de ello.
1.4. HIPOTESIS
·
Se podrá elevar la recaudación de impuestos mediante
la implementación de programas de gobierno, al sector comercial, elevando el nivel de fiscalización y este a
su vez hará disminuir la evasión.
·
El aumento de contribuyentes inscriptos en el RUC
tiene una relación directa con el aumento de recaudaciones de impuestos
dependiendo de la cultura tributaria de las personas físicas y jurídicas
1.5.
PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA
Durante
los últimos años la fuente primordial de los ingresos del fisco en nuestro país
provenía de los impuestos indirectos como lo son el Impuesto al Valor Agregado,
en el año 2010 se noto un considerable aumento en cuanto a las personas
inscriptas en el Registro único del Contribuyente. Por consiguiente decidimos
investigar la evolución de las recaudaciones de impuestos en al año 2010 y
surgieron las siguientes incógnitas como por ejemplo: ¿Quiénes administran los
impuestos en el Paraguay? El cual aparentemente es de una respuesta clara, pero
a la vez genera muchos problemas a la
hora de administrar, a partir de esto podemos preguntar ¿Cuáles son los impuestos
que rigen en el país? Y ¿Cuáles son los tipos de impuestos que generan
mayores ingresos al estado en relación al PIB? En donde el PIB es el punto
clave de la economía paraguaya, y además si las personas no desean
pagar sus impuestos sería por una falta de cultura tributaria o por falta de
credibilidad al gobierno. En fin, son varias las interrogantes que nos
proponemos investigar para encontrar una respuesta al problema planteado.
1.6. LAS PREGUNTAS EN LA INVESTIGACION
¿Quiénes
administran los impuestos en el Paraguay?
¿Cuáles son los impuestos que rigen en el país?
¿Cuáles son los
tipos de impuestos que generan mayores ingresos al estado en relación al PIB?
¿Qué
efecto produce la falta de cultura tributaria en las Recaudaciones?
¿Cuáles
son los factores que hacen posible una mejor recaudación de IVA en el país?
¿Qué
hace el Gobierno para obtener una mayor Recaudación?
¿Cómo
se calcula el pago del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuáles
son las razones por la que la ciudadanía no cumple con su compromiso del pago
del Impuesto al Valor Agregado?
¿Cuál
es la sanción que impone el estado por el incumplimiento de las obligaciones de
pago de impuestos?
¿Qué es el Presupuesto General de la Nación?
¿Qué papel cumple el Poder Legislativo en el estudio del presupuesto?
¿Qué
sistema de control implementa el estado para evitar la evasión?
¿Es viable el Impuesto a la Renta Personal en
el Paraguay?
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN
ELPARAGUAY
El Ministerio de Hacienda es el
encargado de todo lo que concierne a la hacienda pública nacional, ingresos tributarios,
elaboración del presupuesto nacional, la política fiscal, política de
endeudamiento, y relacionamiento a nivel económico regional.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) es la que administra los impuestos fiscales
internos en el Paraguay. Se encarga de aplicar las disposiciones legales en
materia impositiva, de regularlas y cobrar los impuestos a las personas que por
ley están obligadas a pagar. Las reglamentaciones se dictan por decretos y
resoluciones.
Los impuestos que rigen en el país y que
administra la
Subsecretaría de Estado de Tributación son:
• Impuesto a la Renta de Actividades
Comerciales,
Industriales y de Servicios (IRACIS)
• Impuesto a la Renta de Actividades
Agropecuarias
(IMAGRO)
• Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
(IRPC)
• Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter
Personal (IRP), suspendido.
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
AUTORIDADES
Al frente de la Subsecretatía de
Tributación está el Viceministro de Tributación, quien es nombrado por decreto
de la Presidencia
de la República.
Puede ser cambiado por el mismo sistema. Al Viceministro le
acompañan cinco directores responsables de: la
Dirección General de Grandes
Contribuyentes, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, Dirección
General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de
Recaudación y Dirección de Apoyo. Todas
estas direcciones están integradas por Coordinadores y Jefes de Departamentos.
La oficina central de la Subsecretaría se
encuentra en las calles Yegros esquina Mariscal López, lugar donde está la
oficina del Viceministro. Sobre las calles Yegros entre Mariscal López y Eligio
Ayala se encuentra el Edificio de la Dirección General
de Recaudación, construcción antigua que data del 1800. La SET posee oficinas impositivas
en el interior del país: Concepción, San Estanislao, Caacupé, Villarrica,
Coronel Oviedo, Caazapá, Encarnación, San Juan Bautista, Paraguarí, Ciudad del
Este, San Lorenzo, Pilar, Pedro Juan Caballero,
Villa Hayes, Loma Plata, Asunción. Todas
las oficinas están habilitadas para brindar atención personalizada con
tecnología de punta a los contribuyentes.
2.2. CONCEPTOS:
2.2.1. EL IMPÙESTO:
Es el aporte que tienen que pagar las
personas o las empresas por las actividades que realizan o por los bienes que
poseen, y que está establecido por
Ley. Con los impuestos se pagan los
gastos públicos (por ejemplo, los salarios del funcionario público; se
sostienen los gastos públicos de salud, educación, construcción de caminos,
etc.). Estos gastos públicos son en realidad inversiones, porque gracias a
ellos, podemos tener un Ministerio de Salud que ofrece vacunación gratuita,
hospitales o centros de salud, que atienden a personas de escasos recursos; o
policías que velan por la seguridad ciudadana.
2.2.1.1
Utilizacion: A través del dinero que obtiene el Estado con el cobro de tributos puede
contar con recursos (dinero) para poder brindar a todos los paraguayos
servicios como: salud, educación, seguridad, obras de infraestructura.
El dinero de los impuestos se utiliza
para pagar los gastos del Presupuesto General de la Nación. Con el dinero
de los contribuyentes se pagan los insumos en hospitales, el salario de los
médicos, de los maestros, la construcción de escuelas, carreteras, caminos y
todos aquellos gastos que el Estado tiene para satisfacer las necesidades de
todos aquellos que viven en el Paraguay.
2.2.2. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION:
Comprende los gastos e ingresos que el
Estado tiene para cumplir con sus fines. Con el dinero del presupuesto se pagan
los salarios de los funcionarios que prestan servicio en las instituciones
públicas, también para el pago a los maestros, médicos y se invierte en las
áreas de salud, educación, obras públicas. Todo el ingreso que recibe el Estado
tanto de los impuestos de los ciudadanos como de los royaltíes de las entidades
binacionales Itaipú y Yacyreta se distribuyen en los diversos ministerios,
secretarías e instituciones del gobierno.
Cada ministerio, secretaría o
institución del Estado sabe cuáles son sus necesidades, es por eso que los
presupuestos son elaborados por los mismos. Establecen todas las necesidades
que tendrán durante el año y luego de terminarlas remiten al Ministerio de
Hacienda donde técnicos especializados
en materia presupuestaria lo vuelven a revisar y realizar algunos cambios si
son necesarios. Luego de que el Ministerio de Hacienda haya verificado todos
los presupuestos remitidos por las instituciones del Estado remite el
anteproyecto de presupuesto al Congreso de la Nación.
2.2.2.1. Papel del Poder Legislativo en
el estudio del presupuesto
El Poder Legislativo o Congreso Nacional
remite toda la documentación a una Comisión Bicameral, compuesta por Senadores
y Diputados que se encargan de estudiar las necesidades de todo el Estado. La
propuesta remitida por el Ministerio de Hacienda es sometida en la mayoría de
las veces a recortes o ampliaciones en algunas áreas.[1]
Luego de alrededor de dos meses de
estudio, debate y aprobación por parte de ambas Cámaras (Diputados y Senadores)
el Congreso sanciona el Presupuesto General de Gastos de la Nación y lo remite al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
El Poder Ejecutivo puede vetar la
propuesta del Congreso o promulgarla. Si la veta vuelve al Congreso para su
estudio, y si la promulga la convierte en Ley.
Sólo una vez convertida en ley, el
Presupuesto General puede ser aplicado.
Tienen obligaciones de cumplimiento
tributario con el fisco las personas o empresas, individuales o colectivas, que desarrollan alguna
actividad productiva, comercial o de prestación de servicios.
Si no pagamos:
• No hay dinero para sostener los gastos
públicos, es decir, no hay fondos para el funcionamiento de las escuelas
públicas, de los hospitales públicos, de la Policía Nacional,
etc.
• Los funcionarios y funcionarias
públicos/as no cobran sus salarios o lo cobran tarde.
• Los servicios básicos no pueden
funcionar adecuadamente.
• Se buscan otros caminos para completar
y cumplir con los compromisos del Estado. Por ejemplo, la creación de nuevos impuestos
o el aumento de los existentes.
.
2.2.3. SANCIONES
Los contribuyentes que no pagan
impuestos son pasibles de sanciones que pueden ir desde una multa, procesos
judiciales y hasta privación de libertad.
La Ley Tributaria establece que:
Toda persona que se dedica a la venta de
bienes o a la prestación de servicios debe:
• Inscribirse en el Registro Único del
Contribuyente.
• Expedir comprobantes de venta por
todas las transacciones que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes
y servicios con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el
traslado de bienes dentro del territorio nacional.
2.2.3.1. La Subsecretaría de
Tributación controla el sistema de impuestos en el país.: La Subsecretaría de Tributación tiene a su cargo la aplicación y administración de las
disposiciones legales referentes a tributos fiscales internos, su percepción y
fiscalización.
El Régimen Tributario administrado por la SET está contenido en la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04 de
“Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación
Fiscal”. Las reglamentaciones se dan por
decretos y resoluciones.
2.2.4. EVACION
La
Evasión es cuando
una persona que debe pagar un impuesto, no lo hace. Utiliza el dinero que debe
dar al Estado en otra cosa. Ahí se produce una evasión.
Por ejemplo: Si compramos una radio por
100 mil guaraníes.
La radio en realidad nos cuesta 90.910
guaraníes y pagamos adicionalmente 9.090 en concepto del IVA que debe ser
ingresado al Estado. Si el vendedor no nos entrega el comprobante legal, se estaría
quedando con nuestros 9.090 guaraníes en vez de entregarlos al Estado.
En este caso 9.090 guaraníes es nuestro
aporte al Estado en materia de impuestos.
Debemos tener en claro que por cada
compra que realizamos estamos pagando un impuesto, cuando somos compradores.
2.2.5. IMPORTANCIA
DE EXIGIR COMPROBANTES
Es importante porque prueba que hemos
comprado un bien o nos han brindado un servicio, y en caso de falla del
producto podemos reclamar al vendedor. Además, al no emitir comprobante el
vendedor se queda con el impuesto que hemos pagado por el producto y el dinero
no es ingresado al fisco.
2.2.6. REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
• RUC
El Registro Único del Contribuyente
(RUC) es el número identificador de la Cédula Tributaria,
personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas
Personas Físicas (nacionales o
extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades,
asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro
del territorio nacional.
2.2.6.1. Inscripción en el RUC: Se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios,
instituidos por documento público o privado (autorización simple o por
escribanía), en la
Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cuya sede
central está en Asunción (Yegros entre Eligio Ayala y Mariscal López), o en las
Oficinas Impositivas de la
Dirección General de Recaudación en todo el país. El horario
de atención es de 7:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes. Se deben presentar
documentos específicos de acuerdo al tipo de persona y actividad que
desarrolle.
A) REQUISITOS PARA
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS, EIRL, CONDOMINIOS, SUCESIONES QUE REALICEN
ACTIVIDADES PROFESIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
1. Una copia del Formulario Nº 600.
2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.
vigente) del solicitante.
3. Una fotocopia de uno de los
siguientes documentos:
Factura de
servicios públicos (Ande, Copaco o Essap).
Factura de TV cable.
Comprobante de liquidación del Impuesto
Inmobiliario.
Contrato de Alquiler.
Escritura de Compra-Venta del Inmueble.
U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral del inmueble o el número de finca y padrón.
Los documentos antes mencionados deberán
corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
4. Autorización por escrito si es
gestionado por terceras personas con fotocopia de C.I. vigente del autorizado.
5. En caso de EIRL, una copia
autenticada de la Escritura
de Constitución inscripta en el Registro
Público de Comercio.
6. En caso de Condominio, adjuntar copia
del documento que acredite la existencia del Condominio, con un listado de los
condóminos, copia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la
persona que los representará y copia de C.I. del representante.
7. En caso de Sucesiones Indivisas, una
copia del documento en el cual conste la declaratoria de herederos y copia de la C.I. del representante de la
sucesión indivisa.
En caso de ser extranjero
deberá anexar:
1. Una fotocopia de documento de
identidad del país de origen o pasaporte y/o fotocopia del carnet de Migración.
2. Cuando el contribuyente extranjero no
está radicado en el territorio nacional, deberá acreditar un Representante
residente en el país a través de un
Poder suscripto ante Escribano Público.
Para inscripciones IMAGRO,
acompañar además:
1. Una Fotocopia del Título de
Propiedad, Contrato de Arrendamiento, o Aparcería.
2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio
inicial, el contribuyente cuenta con 90 días posteriores para presentar dicho
formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se
convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.
.
B) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS (EJ. S.A., S.R.L, SUCURSAL DE FIRMA EXTRANJERA EN EL PAIS,
SOCIEDADES SIMPLES)
1. Una copia del Formulario Nº 605
firmado por el epresentante Legal.
2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.
vigente) de los socios y del Representante Legal.
3. Una fotocopia autenticada de la Escritura de
Constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Registro Público
de Comercio.
4. En caso de empresa extranjera la
escritura de constitución debe ser transcripta por un Escribano Paraguayo.
5. Una fotocopia de uno de los
siguientes documentos:
Factura de servicios públicos (Copaco,
Essap, Ande).
Factura de TV cable.
Comprobante de liquidación del Impuesto
Inmobiliario.
Contrato de Alquiler.
Escritura de Compra-Venta del Inmueble.
U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta
catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados.
6. Autorización por escrito si es
gestionado por terceras personas con fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.
vigente) del autorizado.
Los documentos antes mencionados deberán
corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
FORMULARIOS UTILIZADOS PARA
SOLICITUD DE CONTRIBUYENTES
I. Solicitud inscripción persona física
600.
II. Solicitud inscripción persona
jurídica 605.
III. Solicitud actualización de datos
persona física 610.
IV. Solicitud actualización de datos
persona jurídica 615.
V. Solicitud de cancelación de RUC 623.
CAPITULO III
TIPOS DE IMPUESTOS
3.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • IVA
El IVA es un impuesto que grava cada una
de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor
final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino
como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa
por cada agente económico.
Es un impuesto al consumo, regulado en
el Libro III Título 1 de la Ley
Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
Las operaciones por las cuales se paga el IVA son:
• La enajenación de bienes, que consiste
en la entrega de bienes a cualquier titulo, y que el que reciba estos los
utilice como si fueran suyos.
• La prestación de servicios, excluidos
los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
• Servicios independientes o también
llamados servicios personales, como el ejercicio de profesiones universitarias
y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en
general.
• La importación de bienes, o sea, la
introducción definitiva al país de bienes procedentes del exterior.
3.1.1. SON CONTRIBUYENTES
A) Personas físicas por el ejercicio de
profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la
prestación de servicios personales en forma independiente.
• Profesionales universitarios: Independientemente
al monto de sus ingresos, siempre que tengan un titulo habilitante otorgada por
alguna Universidad pública o privada reconocida por ley, que ejerzan
efectivamente su profesión y que lo ejerzan en forma independiente.
• Demás personas físicas prestadoras
de servicios personales: cuando el monto de sus ingresos brutos en
el año civil anterior, sea superior a un salario mínimo mensual en
promedio, o se emita un comprobante de venta superior a dicho monto.
B) Empresas unipersonales domiciliadas
en el país (*)
C) Sociedades con o sin personería
jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el
exterior y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes
autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.
E) Las cooperativas, con los alcances
establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores habituales y casuales.
Las empresas unipersonales son toda
unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en
forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, para la
obtención de beneficios económicos.
G) Entidades de asistencia social,
caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística,
federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería
jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y
organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial
o de prestación de servicios.
Cuando se es dueño de una empresa
unipersonal y se auto asigna una remuneración, la misma está alcanzada por el
IVA si su ingreso cobrado en el año anterior supera a un salario mínimo mensual
en promedio.
3.1.2 NO PAGAN IVA
Los trabajadores que aportan al Seguro
Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y
pensiones creado por ley se encuentran en relación de dependencia, por lo
tanto, están excluidos del IVA y no necesitan emitir comprobantes de venta por
la prestación del servicio realizado.[2]
La Ley define los momentos en que una persona
se convierte en contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).
1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades
profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando
ejerce la profesión.
2. Las demás personas físicas que desarrollan actividades independientes, sólo
si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el ejercicio anterior
(año anterior) tuvieron ingresos por más de 12 salarios mínimos.
Observación: En caso que el servicio no profesional,
se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año
desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
3.1.3 FORMAS DE LIQUIDAR EL IMPUESTO
Se liquida mensualmente y se determina
por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.
La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada
Formulario Nº 120. El pago se realiza a través de la Boleta de Pago, siempre y
cuando exista impuesto a pagar.
Débito fiscal
Es el IVA que contienen los comprobantes
de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un
servicio.
Crédito fiscal
Es el IVA que contienen:
• Los comprobantes de compras, de bienes
o servicios relacionados a la actividad gravada por el IVA.
• El IVA pagado en Aduanas por la
importación de los bienes.
• El IVA retención, que se practica a
las personas o empresas domiciliadas en el exterior, por la presentación de
servicios gravados por el IVA en el país.
Así tenemos: IVA débito fiscal del mes
G. 3.300.000 x 9,0909/100 = G. 300.000
IVA crédito fiscal del mes
G. 1.100.000 x 9,0909/100 = G. 100.000
Diferencia a pagar: G. 200.000
Es esta diferencia de G. 200.000 que
debe ingresar al Estado en concepto de IVA
3.1.4 PAGO DEL IVA
El Calendario Perpetuo de Vencimientos
establece las fechas fijas de vencimiento de acuerdo a la terminación numérica
del Registro Único de
Contribuyentes (RUC), modificándose sólo
si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la
función pública (sábado, domingo, feriados y asuetos). En ese caso, el
vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Las fechas de vencimiento de pago
iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se
liquida.
En todos los casos el RUC y debe ir
acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último
número para identificar la fecha de vencimiento.
Importante: Las declaraciones juradas se presentan
aunque no haya movimiento de compras y de ventas (débito fiscal y crédito
fiscal).
Utilización del formulario n° 120
Este formulario debe ser utilizado por
las personas físicas o jurídicas, contribuyentes obligados al IVA que realicen
operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones) a los que se
refiere la Ley
125/91 y las normas que la reglamentan y complementan.
Formas de presentación
1. A través de Internet (www.set.gov.py)
para aquellos que cuenten con Clave de Acceso
Confidencial de Usuario.
2. En medio magnético producido por el software Módulo del contribuyente”,
autorizado por la SET
para la elaboración y presentación de las
Las Tasas de Impuestos vigentes
Porcentaje Concepto 10% Prestación de
servicios Venta e importación de bienes (Tasa general con excepción de lo
detallado más abajo).
5% Venta de productos de la canasta
familiar (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevo, carnes
no cocinadas, harina y sal yodada). Venta de productos farmacéuticos. Venta de
bienes inmuebles Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y
financiaciones Cesión de uso de bienes (alquiler de bienes muebles o inmuebles)
Ejemplo
de cálculo de IVA
Un profesional (Abogados, Médicos,
Contadores, etc.) factura por los servicios la suma de G. 3.300.000 IVA
incluido.
En el mismo mes realiza compras para
prestar sus servicios (Salud personal, capacitación, vestimenta acorde al
trabajo) por G. 1.100.000 IVA incluido. operaciones gravadas a la Tasa del 10% y operaciones
gravadas a la Tasa
del 5%; el monto de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente se deben
registrar en el Rubro 3.
Los montos de estas compras y el Crédito
Fiscal correspondiente deberán distribuirse proporcionalmente a cada tipo de
operación a la que están indistintamente afectadas. Si se presentan alguno o
algunos de los casos arriba indicados, deberá utilizase la
Hoja de Trabajo que acompaña al Instructivo “PARA LA DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL
DEL CRÉDITO FISCAL POR COMPRAS E IMPORTACIONES AFECTADAS INDISTINTAMENTE A
DIFERENTES OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE” que podrá obtenerse en la página WEB
de la SET.
Declaraciones Juradas. El medio magnético debe entregarse con
dos copias impresas del formulario. El Módulo se obtiene en forma gratuita y
sin necesidad de acreditar la calidad de contribuyente o responsable,
descargándolo desde Internet
(www.set.gov.py) ó copiándolo en medio
magnético en los locales habilitados por la SET para el efecto
.
3.2. IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE • IRPC
Es un impuesto que grava a los negocios
pequeños, cuyas ventas anuales no superen los 100.000.000 de guaraníes.
Alcanza a los negocios que pertenecen a
una persona física que realizan actividades como:
Comerciales (Compra y venta de bienes):
Ej.: -Copetín, despensa, mercería, alquiler de bienes, etc.
Servicios: Ej.: - Electricista, plomero,
carpintero y otras actividades relacionadas a la construcción.
- Arrendamiento de bienes e inmuebles.
Industriales (Procesa o transforma para
vender bienes):
-Fundición: (compra aluminio, funde y
fabrica platos, jarros, ollas).
-Mueblerías: (fabrica sillas, mesas,
camas).
Extractivas: Los que poseen bosques no
mayores a 30 hectáreas.
Por la extracción y venta de rollos de
madera y leña.
Se excluye a aquellas personas que se
dediquen a la importación y exportación ya que los mismos están gravados por el
IRACIS.
Aun siendo un vendedor ambulante por
cuenta propia está realizando una actividad de microempresa. Por eso deben
entregar comprobantes a los que les compran, y exigir también lo mismo a sus
proveedores. Estos comprobantes le servirán para calcular los montos de
impuesto a tributar.
Antes, como ahora estaban obligados a
obtener su
RUC para realizar una actividad
comercial como la compra, venta, por cuenta propia, entregar y exigir los
comprobantes de venta. La obligación siempre existió.
Lo que se busca ahora como objetivo es
crear conciencia tributaria para que todos exijan y emitan comprobantes.
En otras palabras para que se documenten
las operaciones y así lograr la formalización, que ayuda a mejorar la imagen de
nuestro país y fomentar inversiones extranjeras.
3.2.1. OBLIGACIONES
A parte de la inscripción deberá:
• Documentar sus compras y ventas
(expedir y exigir comprobantes).
• Para las ventas deberá utilizar
facturas, boletas de venta ó tickets según el caso.
• Para las compras deberán exigir
facturas y que se complete con su nombre y RUC.
Registrar las operaciones realizadas.
Para ello se ha diseñado un libro de
compras y ventas.
Este libro es de uso obligatorio, no
requiere que se rubrique y se permite un atraso máximo de registro de 90 días
hábiles.
3.2.2. LIQUIDACION
Existen dos formas; el régimen general
(mensualmente) y el régimen simplificado (en una única Declaración Jurada
anual).
La declaración del IVA régimen general
se debe presentar en forma mensual, al mes siguiente de haber finalizado el
periodo (mes) a declararse y conforme al vencimiento del RUC establecido en el
calendario perpetuo.
La declaración jurada anual del IVA
régimen simplificado se debe presentar en forma conjunta a la declaración
jurada anual del IRPC una vez concluido el ejercicio fiscal (año) y hasta el
mes de marzo, conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario
perpetuo.
Los contribuyentes del IRPC al momento
de su inscripción pueden optar por el Régimen General o el Régimen Simplificado
de liquidación del IVA con un porcentaje de impuesto de 7,3%, a excepción de
aquellos que además de su actividad comercial presten servicios personales o
profesionales los cuales están obligados a liquidar el IVA en su Régimen
General mensual a una tasa del 10% y 5%.
El impuesto se liquida anualmente una
vez concluido el ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la
declaración jurada se presenta hasta el mes de marzo del año siguiente,
conforme al vencimiento del RUC establecido en el calendario perpetuo.[3]
La liquidación del impuesto anual (IRPC)
se debe hacer de las dos formas, Real y Presunta.
Aquellos contribuyentes que realizan la
liquidación del IVA por el Régimen General (mensual) efectuarán la liquidación
del IRPC obteniendo la
Renta Neta Real y la Renta Neta Presunta de la siguiente forma:
La
Renta Neta Real
se obtiene de la diferencia entre el total de las ventas del año excluido el
IVA y el total de compras del año también excluido el IVA.
La
Renta Neta
Presunta se obtiene aplicando el 30% al total de ventas del año excluido el
IVA.
La tasa del 10% que corresponde al
impuesto anual (IRPC) se aplica sobre la renta calculada que resulte menor.
Llenado del Formulario
Los formularios en formato impreso deben
ser llenados a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes
deben escribirse sin céntimos.
Encabezado del Formulario
Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente
por la SET y por
tanto debe dejarse en blanco.
Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del
formulario deben escribirse el Identificador RUC, el digito verificador y la
razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria.
Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o
declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es
rectificativa debe indicarse el número
3.3. IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL,
INDUSTRIAL O DE SERVICIOS • IRACIS
Es un Impuesto que grava las Rentas o
ganancia de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales,
industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Son consideradas de fuente paraguaya las
rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de
derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad,
domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de
celebración de los contratos.
Este impuesto grava la realización de
las siguientes actividades:
• Las actividades comerciales.
• Las actividades industriales.
• Las actividades de servicios que no
sean de carácter personal.
Actividades comerciales:
Son las relativas al comercio, es decir,
la realización de operaciones comerciales o actos de comercio por las empresas;
compra para vender. Los actos de comercio se encuentran definidos en forma
específica en la Ley
del Comerciante, Ley Nº 1034/83.
Actividades industriales:
Las empresas para realizar sus
actividades comerciales primeramente deben realizar un conjunto de operaciones
a través de medios manuales y mecánicos para la producción u obtención de
bienes; produce para vender.
Actividades de servicios:
Las empresas ofrecen una ventaja o un
provecho y no un bien. La empresa no vende un bien u objeto, vende un servicio;
del cual el comprador quita una ventaja o provecho. De las actividades de
servicios gravados por el IRACIS se excluyen o no se hallan gravados los
servicios de carácter personal ya que los mismos se encontrarán gravados por el
Impuesto a la Renta
de Servicios de Carácter Personal, conforme lo establezca la disposición
reglamentaria.
Actividades que son mencionadas por la propia Ley a
modo de referencia:
• Reparación de bienes en general.
• Carpintería.
• Transporte de bienes o de personas.
• Seguros y reaseguros.
• Intermediación financiera.
• Estacionamiento de auto-vehículos.
• Vigilancia y similares.
• Alquiler y exhibición de películas.
• Locación de bienes y derechos.
• Discotecas.
• Hoteles, moteles y similares.
• Cesión del uso de bienes incorporales
tales como marcas, patentes y privilegios.
• Arrendamiento de bienes inmuebles
siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos
de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las
propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de
Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles
independientes
• Agencia de viajes.
• Pompas fúnebres y actividades conexas.
• Lavado, limpieza y teñido de prendas
en general.
• Publicidad.
• Construcción, refacción y demolición.
- También están gravadas las Rentas que
provienen de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad es realizada en
forma habitual (vender más de dos inmuebles en el año).
- Las rentas generadas por venta de
bienes del Activo
Fijo, excluida las que generan los
bienes afectados al
IMAGRO, IRPC y IRP.
- Las rentas que obtengan las personas o
sociedades, con o sin personería jurídica, también las entidades constituidas
en el exterior o sus establecimientos en el país, a excepción de las rentas
alcanzadas por el IRP, IPRC e IMAGRO.
- Los dividendos y utilidades que se
obtengan como accionistas o socios de empresas que realicen actividades
gravadas por el IRACIS.
Serán contribuyentes:
• Empresas unipersonales (Personas
físicas).
• Sociedades en general (S.A., SRL.).
• Asociaciones, corporaciones y
entidades privadas.
• Entidades sin fines de lucro.
• Organismos no
gubernamentales (ONG’s).
• Cooperativas.
• Empresas públicas (ANDE, PETROPAR,
INC, etc.).
• Personas o entidades privadas del
exterior.
• Sucursales o agencias de entidades
cuya casa central se encuentran en el exterior.
3.3.1. OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se configurará
al cierre del ejercicio fiscal que coincide con el año civil, es decir, al 31
de diciembre de cada año, salvo los casos que señalamos a continuación:
- Los ingenios azucareros y cooperativas
industrializadoras de productos agropecuarios que finalizarán su ejercicio
fiscal al 30 de abril de cada año civil.
- Las actividades de seguros y
reaseguros, las industrias de cervezas y gaseosas que finalizarán su ejercicio
fiscal al 30 de junio de cada año civil.
Las excepciones mencionadas son
aplicables siempre que se lleve contabilidad ajustada a los principios
generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes en la materia y sin
perjuicio que el contribuyente opte por finalizar su ejercicio fiscal de
acuerdo al criterio general, “31 de diciembre de cada año”, pero una vez optado
no podrá modificar la finalización de su ejercicio fiscal en un plazo de 5
ejercicios fiscales.
3.3.2. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS
La disposición reglamentaria dispone que
el plazo para presentar la Declaraciones Juradas son:
Los contribuyentes del IRACIS hasta el
día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal. Así
se detalla.
• Con cierre al 31 de diciembre: abril
del año siguiente.
• Con cierre al 30 de abril: agosto del
año siguiente.
• Con cierre al 30 de junio: octubre del
año siguiente
3.3.3. LIQUIDACION
DEL IMPUESTO
La liquidación se realiza mediante la presentación
de una Declaración Jurada anual proveída por la SET, que es obligatoria para todos los
contribuyentes del
Impuesto a la Renta que hayan obtenido o
no renta gravada por el Impuesto conforme al vencimiento establecido en la
disposición reglamentaria teniendo en cuenta la terminación del RUC (en persona
física por el último número de la cédula de Identidad y para persona jurídica
teniendo en cuenta el número del Digito Verificador).
Se exceptúan de esta disposición
aquellas sociedades comerciales que exclusivamente obtengan renta de fuente
agropecuaria y aquellas que por disposición expresa de la Administración Tributaria
liquiden su impuesto por un régimen especial.
Pago sobre las ganancias
El IRACIS es un impuesto que se paga
sobre las ganancias que las empresas (unipersonales o sociedades comerciales,
industriales o de servicios) obtienen en el año.
Es decir, sobre la diferencia positiva
entre ingresos y egresos (costos y gastos) por la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios.
Ejemplo:
Total de Ingresos del Año
- Total de Costos y Gastos del año RESULTADO:
GANANCIA DEL AÑO La Ley
hace esta explicación, un poco más extensa para una interpretación única y
general siguiendo ciertos principios y doctrinas para prever todas las
situaciones posibles. Para no desconocer la forma en que se obtiene la ganancia
del año, de acuerdo a la Ley
que regula el IRACIS exponemos los conceptos que deben tenerse en cuenta para
saber el resultado fiscal de las operaciones realizadas en el año.
En el cuadro siguiente, justificamos lo
que ya hemos indicado, que el impuesto se paga sólo por la parte de la ganancia
en el año.
3.3.4. TASAS:
La tasa del impuesto a aplicar sobre las
ganancias hasta el año 2004 era del 30%.
Mediante la Ley Nº 2421/2004 estas tasas
fueron reducidas:
a) Para el año que culminó el 31 de
Diciembre de 2005 la tasa del impuesto a aplicar sobre las ganancias, fue del
20%.
b) Para el año que culminó el 31 de
Diciembre de 2006 y los años siguientes la tasa a aplicar sobre las ganancias
queda en 10%.
A partir del ejercicio cerrado al 31 de
diciembre del 2006 la tasa de Impuesto a la Renta a aplicar es reducida a tan solo el 10%
sobre la Renta Neta
Imponible. Asi mismo la Ley
125/91 y de Reordenamiento
Administrativo dispone la aplicación de
una Tasa
Adicional del 5% que la empresa debe
abonar cuando las utilidades fueran distribuidas a los dueños, socios o
accionistas. La tasa se aplica sobre los importes netos acreditados o pagados.
Cuando la casa matriz, sus socios o
accionistas se encuentren domiciliados en el exterior y las utilidades les sean
remitidas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país,
la casa matriz, sus socios o accionistas deberán abonar la tasa correspondiente
al 15% que será aplicada sobre los importes netos acreditados, pagados o
remesados, de ellos el que fuere anterior. En este caso la sucursal actuará
como agente retentor que estará obligada a ingresar vía retención el Impuesto
correspondiente.
3.3.5. EXONERACIONES
La Ley 125/91 actualizada por la Ley Nº 2421/04 establece las
siguientes exoneraciones:
A) Las rentas que están exoneradas del
impuesto son:
• Los dividendos y utilidades que
obtengan los contribuyentes del IRACIS que se encuentren domiciliados en el
país en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen
actividades comprendidas en el IRACIS, cuando las actividades estén alcanzadas
por el IRACIS e IMAGRO, siempre que el total de lo que le corresponde al socio
o accionista no supere el 30 % de los ingresos brutos (entiéndase de las
empresas de los socios o accionistas) gravados por el presente impuesto en el
ejercicio fiscal.
La exoneración no alcanza con respecto a
la aplicación de las tasas referentes a los numerales 3 y 4 de la Ley 125/91-Ley2421/04.
• Aportes y contribuciones efectuados a
las instituciones públicas que administran los seguros médicos, jubilaciones y
pensiones.
Fondos privados de pensión y jubilación
por el sistema de capitalización individual y también las rentas, utilidades o
excedentes que provengan de la inversión, colocación, aprovechamiento económico
del fondo o capital obtenido en las entidades del sistema Bancario y financiero
regido por la Ley
861/96 incluyendo bonos o debentures transados en el mercado de capitales.
3.3.6 EXCLUSIONES:
Los actos o rentas que generen por
colocaciones, que provengan de las demás operaciones realizadas con los fondos
en forma permanente, habitual y organizada en forma empresarial.
• Intereses ganados sobre bonos
bursátiles y sobre títulos de deuda pública (Bonos del Tesoro ygg
Municipalidades).
• Fletes internacionales destinados a la
exportación de bienes.
3.3.7. ANTICIPOS A CUENTA:
La Administración Tributaria se encuentra facultada a exigir
anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio
en concepto o de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda
tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del
Impuesto del ejercicio anterior. Los contribuyentes, salvo las situaciones
particulares regladas por resolución, deberán realizar pagos a cuenta del
impuesto del ejercicio en curso.
Cada anticipo será equivalente al 25%
del impuesto liquidado del ejercicio fiscal anterior, debiéndose abonar los
mismos en el primero, tercero, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento
del plazo de presentación de la declaración jurada de liquidación de Impuesto.
3.4. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS IMAGRO
El IMAGRO o Impuesto a la Renta de Actividades
Agropecuarias grava las Rentas provenientes de la actividad agropecuaria
realizada en el territorio nacional.
La actividad agropecuaria es la que se
realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales,
mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:
• Cría o engorde de ganado vacuno,
ovino, caprino y equino.
• Producción de lanas, cuero, cerdas y
embriones.
• Producción agrícola, frutícola y
hortícola.
• Producción primaria de leche.
Están comprendidos en este impuesto la
tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles
rurales, aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.
Se consideran inmuebles rurales los
situados fuera de la zona urbana de las ciudades y pueblos, identificado por el
número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.
3.4.1 CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO
• Las personas físicas, se incluyen los
núcleos familiares, las sucesiones indivisas, los condominios, los aparceros y
los socios cooperativos.
• Las sociedades con o sin personería
jurídica.
• Las asociaciones, corporaciones y
demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
• Las empresas públicas, entes
autárquicos, entidades centralizadas y sociedades de economía mixta.
• Las personas o entidades domiciliadas
o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en
el país.
Serán contribuyentes las personas
físicas que posean más de 20
hectáreas de SAU en la Región Oriental y
100Ç hectáreas de SAU en la Región Occidental. También serán contribuyentes las
personas físicas que no posean inmuebles rurales, pero que sí posean más de 50
cabezas de ganado vacuno, más de 30 de ganado equino o más de 100 ovejas y
cabras en cualquier proporción. Además serán contribuyentes las personas
jurídicas a partir de 1 hectárea
de SAU, según Decreto Nº 4305/04.
3.4.2. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Los Grandes Inmuebles, inmuebles rurales
que individual o conjuntamente superan las 300 hectáreas de
Superficie Agrológicamente útil (SAU) en la Región
Oriental y las 1.500 hectáreas de
SAU en la Región
Occidental, podrían optar liquidar por el régimen
Simplificado o Contable.
Los de Medianos Inmuebles, inmuebles
rurales que individual o conjuntamente poseen 300 hectáreas o menos
de superficie agrológicamente útil (SAU) en la
Región Oriental y 1.500 hectáreas, o
menos de SAU en la
Región Occidental, podrán optar liquidar por el régimen
Presunto, Simplificado o Contable.
Los contribuyentes de Grandes Inmuebles
que no exploten racionalmente sus inmuebles, es decir, que no utilicen por lo
menos el 30% de sus inmuebles solamente podrán liquidar el impuesto por el
régimen Presunto.
3.4.2.1 Régimen Presunto: Es aplicación directa de fórmula, la
cantidad de SAU, declarado en el Formulario Declaración Jurada Patrimonial
(Inicial-Anual) por el índice de productividad del suelo que depende de la
ubicación de los inmuebles, cuya tabla de productividad se encuentra anexada al
Dto. Nº 4305/04, por el precio promedio de mercado que se determina anualmente
por el MAG. La tasa del impuesto es de 2,5 %.
3.5
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL •
IRP
Desde la Subsecretaria de
Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, estamos sumando
esfuerzos, iniciativas y enfrentando nuevos desafíos. Uno de ellos es la
implementación del Impuesto a la
Renta
Personal (IRP), considerado el tributo
más justo porque responde al principio de equidad y de la capacidad
contributiva por el sistema progresivo en que se aplica.
Quien más gana, más aporta. Este es un
principio de alto contenido social, y que propone un sistema de convivencia más
equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen niveles de
ingreso menores.
El IRP recaudará poco en sus primeros
años de aplicación. Pero, su función principal en el sistema tributario, no
está en la recaudación, sino en la formalización de la economía y el cierre del
círculo de control tributario, lo que fomentará la igualdad de oportunidades en
el mercado y aumentará la recaudación de los demás impuestos.
El IRP fue creado en Paraguay en el año
2004, en el marco de la ley de Reodenamiento Administrativo y Adecuación
Fiscal. Han pasado varios años y entendemos que llegó el momento de ponerlo en
vigencia, porque creemos que con su aplicación, se podrá lograr la
formalización plena de la economía, el combate frontal de la evasión y con ello
se crearían las condiciones necesarias para una competencia justa entre todos
los sectores económicos que apuestan al desarrollo del Paraguay.
La SET asume plenamente su compromiso como
administrador y servidor público. Fue y será fundamental contar con el apoyo de
todos los paraguayos que desarrollan su actividad dentro de la formalidad y la
transparencia y que manifiestan una alta responsabilidad y solidaridad como
contribuyentes y habitantes de este país.
3.5.1
Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal- IRP
Es un impuesto que grava las rentas que
generan las Personas Físicas y las Sociedades Simples provenientes de los
siguientes ingresos: salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras,
participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales; el
50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos, venta ocasional
de inmuebles, cesión de derechos, ventas de títulos, acciones y cuotas de
capital de sociedades, intereses, comisiones o rendimientos de capital y otros
ingresos personales por los cuales no se haya tributado otros impuestos a las
rentas.
3.5.2. Importancia de la implementación del IRP
• Por su naturaleza es un impuesto
directo; el IRP es prácticamente imprescindible para alcanzar una mayor equidad
en países donde las desigualdades sociales y la brecha entre ricos y pobres son
mayores.
• El Paraguay es el único país en la
región que no tiene implementado el IRP.
• Es un imperativo de justicia
tributaria, para que los que tienen más paguen más impuestos.
• Es la pieza clave que todavía hace
falta para completar la reforma tributaria de la Ley 2421/04.
• Es el instrumento indispensable para
cerrar el círculo de control impositivo y aumentar las recaudaciones sin elevar
los impuestos.
3.5.3 Datos del IRP
El Paraguay es el único país de América
Latina que no tiene en vigencia un Impuesto a la Renta Personal. La
implementación del Impuesto a la Renta Personal es un compromiso asumido por los
gremios empresariales, en el “Acuerdo para fomentar la formalidad, la
competitividad, la equidad y la responsabilidad fiscal” firmado por el gobierno
el 12 de noviembre de 2003.
El Acuerdo del 2003 no se cumplió. El
Gobierno si redujo del 30% al 10% la tasa de Impuesto a la Renta de las empresas. Pero
hasta el año 2010 no se ha permitido que el impuesto a la Renta Personal
entre en vigencia.
El IRP fue postergado en cuatro
oportunidades: 2006, 2007, 2009 y 2010.
La recaudación generada por el Impuesto
a la Renta
significará: más dinero para salud y educación, más recursos para combatir la
pobreza, más fondos para becas para capacitación de jóvenes, más presupuesto
para mejorar la seguridad.
3.6
IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Es un impuesto que grava el uso o
consumición de productos que no son considerados de primera necesidad; como
bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos
que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.
En la Ley Nº 2421/04 figura una lista de productos
alcanzados por este impuesto, Art. 106 con sus respectivas tasas impositivas.
Modificada por la Ley Nº
4045 del 8 de julio del 2010 y su Reglamento el Decreto Nº 5158 del 1 de
octubre de 2010.
Esta gravado
• La importación de bienes.
• La primera venta a cualquier titulo
cuando los bienes o productos sean de
producción nacional.
3.6.1. SON CONTRIBUYENTES
• Los importadores por los bienes que
introduzcan al país.
• Los fabricantes, por las enajenaciones
que realicen en el territorio nacional.
3.6.2. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para bienes importados lo constituye el valor
aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de
Valoración Aduanera. Para bienes de producción nacional, lo constituye el
precio de venta en fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA. El referido precio
será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración. S/Decreto
5445 de fecha 17-noviembre-10. Se establece Valores Imponibles Presuntos para
la
Aplicación Y Liquidación del ISC en la
importación de cigarrillos de origen y/o procedencia extranjera y en la primera
enajenación a nivel local de los cigarrillos de producción nacional:
3.6.3 DOCUMENTACIONES
a) Para la venta se aplicará lo
dispuesto para el
Impuesto al Valor Agregado.
b) Para la compra de materia prima
gravadas por I.S.C. el comprador que desee utilizar como anticipo lo pagado en
concepto de materia prima, deberá solicitar al proveedor que en la factura de
compra se halle discriminado el I.S.C.
El fabricante deberá habilitar una
cuenta en su libro diario para registrar
los movimientos del I.S.C. por compra de materias primas.
3.6.4 DECLARACIONES JURADAS
La fecha de vencimiento, para los que
también son contribuyentes del IVA, incluyendo a los que enajenan combustible.
Deberá presentarse la DDJJ (Formulario 130 o 131) en
todos los periodos, aún cuando en el mismo no se hubieren realizado operaciones
gravadas.[4]
CAPITULO IV
DE LAS
INFRACCIONES CON EL FISCO
4.1 INFRACCIONES FISCALES
Se debe tener en consideración que los
incumplimientos pueden ser de varias categorías como: no suministrar una
información requerida por la SET;
no emitir comprobantes de venta o actos de omitir, simular u ocultar.
En definitiva cualquier maniobra
realizada por algún contribuyente con la intención de disminuir o no pagar sus
impuestos.
Así la Ley establece las infracciones y sus respectivos
castigos y/o sanciones, los cuales se encuentran identificados en la Ley Nº 125 / 91 y Nº 2421 /
04 y se denominan:
4.1.1. CONTRAVENCIÓN
Constituye una infracción de carácter
leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado. Esta
infracción se da como consecuencia de alguna trasgresión o incumplimiento de
formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos,
Resoluciones), como por ejemplo, no
comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma, presentar Declaración
Jurada fuera del plazo de vencimiento, entre otras.
La sanción establecida consiste en una
multa que puede ir de Gs. 50.000 hasta Gs. 1.000.000.
4.1.2. MORA
Es la infracción por el atraso en el
pago de un Impuesto, Ej. Si el impuesto vence el 15 de enero y se paga el 17 de
enero existe una infracción por mora (2 días). La mora se sanciona con una
multa de entre el 4% al 14% del impuesto atrasado y se gradúa este monto en
función al tiempo de retraso. A más de la multa por mora, el retraso en el pago
de impuestos tiene un interés que debe calcularse por cada día de atraso -
0,05% o sea 1,5% mensual.
4.1.3 DEFRAUDACIÓN
Esta constituye una de las infracciones
tributarias y se materializa por cualquier acción u omisión que realice alguna
persona que con la intención de pagar menos impuestos cause algún perjuicio al
Fisco. El hecho de pagar menos impuestos de lo que realmente se debe constituye
“DEFRAUDACIÓN”, la cual se sanciona con una multa de 1 a 3 veces del impuesto defraudado,
Ej. el impuesto del mes resultó 1.000.000 de guaraníes pero se declaró y pagó
600.000 guaraníes, a fin de disminuir el monto del pago, esto constituye una
infracción tributaria denominada “Defraudación” – con independencia de su
calificación penal como evasión de impuestos – por Gs. 400.000, lo cual
significa que la persona deberá pagar a más de los 400.000 guaraníes de
diferencia una multa de cuanto menos 400.000 (1 vez) que puede ir hasta
1.200.000 guaraníes (3 veces).
4.1.4 OMISIÓN DE PAGO
Esta es otra de las infracciones
tributarias, la cual se da en caso de que se produzca algún perjuicio en contra
del fisco sin intencionalidad de la persona, que en definitiva signifique que
constituyó una disminución en el pago de impuestos, por Ej. Dejar de pagar por
razones de fuerza mayor. Este suceso será sancionado con una multa de hasta el
50% del impuesto dejado de pagar.
4.1.5 EJERCICIO DE INFRACCIONES FISCALES
4.1.5.1. Mora sobre el Impuesto
liquidado
4% si no supera 1 mes de atraso
6% si no supera 2 meses de atraso
8% si no supera 3 meses de atraso
10% si no supera 4 meses de atraso
12% si no supera 5 meses de atraso
14% en adelante
4.1.5.2 Interés sobre el Impuesto
liquidado
0,05% x día
1,5 % x mes
4.1.5.3 Contravención
50.000 hasta 1.000.000 de Guaraníes.
EJEMPLO
El Sr. Francisco Medina López, con RUC
Nº 1.702.999
- 6, es un profesional universitario, se
dedica a prestar servicios de consultoría contable a empresas de diferentes
ramos. En el mes de mayo de 2010, facturó por servicios profesionales un total
de Gs. 1.100.000 (IVA
Incluido). Su vencimiento de acuerdo al
calendario perpetuo es el 25 de junio, la DD.JJ. se presentó el 27 de junio de 2010
generando una presentación tardía de 2 días.
CAPITULO V
DE LA EDUCACION TRIBUTARIA
Y CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS
5.1. EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Durante el año 2010 la Subsecretaría de
Estado de Tributación ha consolidado los programas de Educación Tributaria
buscando crear una cultura tributaria en la sociedad paraguaya.
Con el apoyo de organismos
internacionales como Eurosocial Fiscalidad, la SET cuenta con una página Web
www.set.gov.py/educaciontributaria, exclusivamente con enfoque de Cultura
Tributaria donde de manera didáctica, docentes, alumnos y niños podrán aprender
sobre tributos.
La página Web posee un “Área de Niños” y
un “Área de Docentes” donde estarán presentadas todas las actividades que el
Ministerio de Hacienda realiza, en el área de Educación Tributaria,
conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura. La página potenciará
los cursos de formación sobre Educación Tributaria para docentes en todo el
país y los videojuegos educativos poseen una guía de aplicación en aulas. “Somos
Equipo” es un juego de computadora que propone la adquisición, y
refuerzo de nociones de Educación Tributaria como: pedido de comprobante de
venta; aportes para el bien común; funciones y financiamiento de los centros de
salud; rendición de cuentas y malversación de fondos públicos. Los niños
acompañarán a “Carlitos” a montar una cancha con sus amigos, y aprenderán sobre
valores y responsabilidad social.
Por su parte el juego “Memotest” apunta
a que los niños puedan diferenciar la cosa pública de lo privado; elementos de
la seguridad social (Seguro social, permiso por maternidad y jubilación); y
aportes para el bien común.
Estos juegos didácticos serán utilizados
en las aulas de los colegios públicos del Ministerio de Educación y Cultura. La Subsecretaría de
Tributación trabajará con el Viceministerio de Educación en su implementación.
Se ha realizado la sexta edición de la campaña “Exigí, Juntá y Ganá” donde
colegios públicos de todo el país participaron en la recolección de
comprobantes legales. La SET
ha entregado anualmente más de 6 mil millones en premios a Colegios, Directores
y alumnos. Los colegios invierten lo ganado en obras, aulas, bibliotecas y
salones de informática.
Se apostó a la formación tributaria con
el lanzamiento del ciclo televisivo “SET de Preguntas” donde los alumnos
de los colegios técnicos en contabilidad responden sobre impuestos y ganan
premios para el colegio y el curso.
El ciclo televisivo emitido en el
programa “El Saber va contigo” conducido por Humberto Rubín tuvo aceptación de
la ciudadanía y su puesta al aire fue aplaudida por diversos sectores.
Consolidando así la imagen positiva de la Administración Tributaria
al apostar al conocimiento y la juventud.
5.2. VIABILIDAD DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS
FISICAS EN EL PARAGUAY
El objetivo de este capitulo es
contribuir con algunas apreciaciones con relación al tema Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas en el Paraguay que tanto se comenta últimamente con motivo de las
informaciones que aparecen en medios periodísticos provenientes del Ministerio
de Hacienda. Al respecto debemos comentar que en evaluaciones sobre la
situación económica del país, Organismos Internacionales recomendaron, luego de
un minucioso estudio, la implantación del Impuesto a la Renta Personal como
medida tendiente a mejorar la distribución de la carga fiscal de los ciudadanos
y con el propósito de aumentar las recaudaciones impositivas.
La reorientación de la estrategia de
desarrollo de América Latina desde la década de los ochenta se ha reflejado en
un nuevo paradigma, que otorga mayor confianza a la capacidad del mercado en
asignar recursos, a la apertura económica como motor del crecimiento y al
sector privado, incluyendo el extranjero, en la provisión de bienes y
servicios. En ese contexto, la actividad estatal ha tendido a concentrarse en
actividades de regulación que aseguren el funcionamiento adecuado de los
mercados y la prestación de servicios sociales básicos, tales como justicia,
salud, educación y seguridad.
La reformulación de la estrategia de
desarrollo ha implicado renovar los instrumentos de política económica,
ajustándolos a los nuevos objetivos. En el campo impositivo, esta renovación ha
dado origen a un sistema tributario relativamente homogéneo entre los países de
América Latina.
En la mayoría de los países, las
reformas que dieron origen al impuesto a la renta personal, fueron
preponderantes en los programas de estabilización y ajuste fiscal implementados
para superar procesos hiperinflacionarios, y antecedieron a reformas económicas
de segunda generación tales como las privatizaciones, reformas laborales y a la
reforma de la seguridad social.
Las transformaciones de los sistemas
tributarios en los países latinoamericanos estuvieron caracterizadas por los
siguientes rasgos:
La búsqueda de la neutralidad: Se busco
reducir tanto las distorsiones que generaba en la economía el tratamiento
preferencial recibido por algunos sectores, como los desincentivos que inducían
a los agentes económicos respecto a las decisiones trabajo-ocio y consumo
ahorro. Los avances se hicieron a través de: la pérdida de importancia de los
gravámenes al comercio exterior, la tendencia a extender las bases imponibles y
uniformar las alícuotas, la reducción de los niveles de las alícuotas en el
impuesto a la renta corporativo y la participación creciente de los impuestos
al consumo a expensas de la tributación directa.
La racionalización del sistema
impositivo: Tanto en el plano normativo como en la administración de los
gravámenes. En ese sentido, se eliminaron cientos de impuestos cuya
contribución a la recaudación era insignificante y se reemplazaron por un
número reducido de gravámenes, con la preponderancia de la tributación
indirecta. Una gran cantidad de bienes y servicios fue gravada principalmente a
través del IVA y en menor medida por el impuesto a los consumos específicos,
observándose una fuerte concentración de la recaudación en estos gravámenes.
La menor importancia otorgada a aspectos
de equidad vertical: La participación creciente de los impuestos indirectos en
detrimento de la tributación directa fue tomada como una manifestación del abandono
del objetivo de equidad, al menos en su dimensión vertical.
El incremento de la recaudación: El
diseño de los nuevos impuestos permitió concentrar la recaudación, donde el 5%
de los contribuyentes representan frecuentemente el 80% de los ingresos, facilitando
de esta forma las tareas de fiscalización a través de una estrategia de
segmentación del universo de contribuyentes.
Como resultado de las transformaciones
descriptas, el sistema tributario que rige en la mayoría de los países de la
región está estructurado alrededor de los impuestos al valor agregado, a los
consumos específicos y a la renta. En lo que respecta a este último, es el que
presenta más dificultades para su administración, debido a que su base se
encuentra dispersa en una variedad de actividades. Existe un número muy amplio
de contribuyentes potenciales y éstos no generan un sendero de documentación
comparable al dejado por el IVA.
La disminución de las exenciones y de
las alícuotas generales y marginales ha facilitado la administración de este
gravamen, para lo cual varios países han empleado la tenencia de activos como
presunción de rentas, en cuyo caso los pagos de impuesto a los activos se
computan como pago a cuenta del impuesto a la renta. También han aplicado
sistemas de retenciones de los empleadores, a fin de facilitar la recaudación
del impuesto a la renta personal.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente
el sistema tributario paraguayo debería complementar su esquema de imposición
con impuestos directos. Dos impuestos que permitirían transitar dicho camino
son el Impuesto a la Renta
y el Impuesto al Patrimonio, tanto de las personas jurídicas como de las
físicas. De acuerdo a lo expuesto precedentemente no quedan dudas en cuanto a
las bondades del Impuesto a la
Renta como elemento caracterizante de un nuevo esquema de
imposición. Se trata de un impuesto que mide de mejor forma la capacidad
contributiva de los individuos al considerar la totalidad de las rentas
obtenidas por ellos prescindiendo de su origen y compensando los resultados
positivos y negativos de las diferentes clases de créditos.
Desde un punto de vista de técnica
tributaria, es innegable su utilidad como variable de cierre para un eficiente
y adecuado funcionamiento de otros tributos, como por ejemplo para el Impuesto
a la Renta de
las Empresas donde múltiples restricciones al cómputo de gastos reales obedecen
a la inexistencia de una tributación de tipo personal que genere la necesaria
oposición de intereses. No obstante esto, para un sistema tributario basado en
un impuesto personal sea viable en la práctica, es necesario realizar
determinadas reformas en la
Administración tributaria, apuntando principalmente a
optimizar la tarea de fiscalización de impuesto[5].
Hasta aquí son ponencias, ideas y
conclusiones alcanzadas en los trabajos y publicaciones de profesionales que
hicieron un estudio de las características de los sistemas tributarios
latinoamericanos, no obstante ello, la gran incógnita luego de los hechos
expuestos precedentemente es:
¿Es viable el impuesto a la renta de las
personas físicas en el Paraguay?
Entiendo que las respuestas a esta
incógnita la encontraremos contestando las siguientes preguntas:
Teniendo en cuenta la situación
tributaria en que nos encontramos actualmente en el Paraguay, y a la luz de los
hechos mencionados precedentemente, ¿creemos realmente que la creación de un
nuevo impuesto constituye una vía adecuada para atacar el déficit fiscal?
¿No debería en Estado demostrar con
hechos que está dispuesto a disminuir los excesivos gastos improductivos que
tiene y demostrar que está dispuesto a darle el uso adecuado a los recursos
provenientes de los impuestos?
¿No debería el Estado demostrar con
hechos que está dispuesto a disminuir la inmensa evasión fiscal, a través de
medidas que merezcan la confianza y el respaldo de los contribuyentes?
¿No debería el Estado demostrar con
hechos que piensa dejar de ser un lastre para la economía del país?
¿No debería el Estado darse cuenta que
la evasión impositiva no va ser solucionada a menos que el Contribuyente tenga
la plena certeza que sus recursos son y serán utilizados en justicia, salud,
educación y seguridad?
Si estas respuestas son afirmativas es
porque estamos en un momento inoportuno para establecer el impuesto a la renta
a las personas físicas en el Paraguay, razón por la cual no es viable, y lo
único que se logrará, de ser establecido, es aumentar la cantidad de evasores a
los ya existentes.
CAPITULO VI
DE LAS RECAUDACIONES
6.1.
INFORME DE RECAUDACIONES
·
11.385.898
millones de guaraníes (2.391,0 millones de US$) es el total de las
recaudaciones de enero a diciembre del año2010.
·
5.314.617
millones de guaraníes (1.116,10 millones de US$) es el total de las
recaudaciones realizadas por la
SET del periodo enero a diciembre de 2010 y que corresponden
al Comercio Interno.
·
6.071.281
millones de guaraníes (1.274,9 millones de US$) corresponden al Comercio Exterior
del periodo enero a diciembre de 2010.
·
43.946
nuevos contribuyentes fueron incorporados al régimen tributario a diciembre del
año 2010
Los
números evidencian la mejora en servicios
·
2.424.817
visitas a la página Web desde enero a diciembre del 2010.
·
6.1.1 INGRESOS
TRIBUTARIOS PRIMERTRIMESTRE 2010
En el primer trimestre de 2010 los ingresos tributarios del Gobierno
Central mostraron un sólido crecimiento que refleja la recuperación y
dinamización de las actividades económicas, luego de la crisis que causó la
desaceleración de las recaudaciones en 2009.
De 4,6% en 2009 a
33,9% en 2010 subió la tasa de crecimiento de la recaudación mensual,
correspondiente a marzo frente al mismo mes del año anterior.
De 2,9% en 2009 a
26,9% en 2010 se elevó el incremento de la recaudación trimestral,
correspondiente al primer trimestre frente al mismo período del año anterior.)
6.1.2. RECAUDACION
POR DIRECCION
En millones de
guaraníes
6.1.3 EVOLUCION
Primer trimestre 2008/2010
El comportamiento de los ingresos
tributarios en los últimos tres años permite observar el impacto de la crisis sobre
las recaudaciones impositivas. El efecto de la crisis se hace notorio en la comparación
de los años 2008 y
2009, donde se observa una desaceleración
de los ingresos tributarios al cierre del primer trimestre, aunque igualmente
se registró un leve incremento del
2,9%, que muestra el esfuerzo realizado
por la Administración Tributaria para sostener la recaudación
6.1.3. Crecimiento
sostenido de los ingresos tributarios
Los impuestos recaudados en mayo superaron en 26,6% a los recolectados en
el mismo mes del año pasado.
La recaudación acumulada en los primeros cinco meses del año excedieron en
21,7% a la obtenida en el mismo período de 2009.
Las recaudaciones aduaneras tuvieron un crecimiento extraordinario de
88,4% en mayo, viniendo de una caída de -35,1 en el mismo mes del año pasado.
El monto acumulado de enero a mayo aumentó en 37,4%.
CAPITULO VII
MARCO
METODOLOGICO
7.1. NATURALEZA DEL ESTUDIO
El
trabajo de investigación desarrollado es de tipo descriptivo ya que se procedió
a evaluar el nivel de conocimiento adquirido en materia tributaria en el
Paraguay a través de varias fuentes como lo son; el guía de contribuyente
proveída por la sub. Secretaria de estado de tributación, censos realizados y
publicados por el Ministerio de Hacienda, leyes, decretos, resoluciones y
encuestas realizadas en la
Ciudad de Coronel Oviedo.
7.2 UNIVERSO
En el
presente trabajo de Investigación el universo esta constituido por habitantes
de la ciudad de Coronel Oviedo,
contribuyentes y no.
7.3 MUESTRA
Se
procede a extraer una muestra aleatoria de los habitantes de la ciudad, y
fueron seleccionados los de la zona Centro y Centro-Sur, en total son 100
(cien) personas las tomadas como muestra del universo
7.4 TECNICA DE RECOLECCION DE DATOS
En el
presente trabajo de investigación se utilizó la encuesta donde se procedió a
diseñar un test de fácil comprensión, utilizándolo como método de recolección
de datos, este test es referente al conocimiento de las obligaciones tributarias
que tienen las personas que son contribuyentes y sus opiniones acerca del pago
de impuesto.
7.5 ANALISIS DE LOS DATOS
Los
datos se evalúan procesándose, el análisis de la información de cada una de las
variables se presentan en tablas estadísticas y graficas como el diagrama de
sectores
7.6 RESULTADOS
Efectos y evolución de la percepción de impuestos
en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010
En este capitulo se presentan los datos en cuadros y
gráficos, y el análisis de la información
obtenida, como resultado de la aplicación de la técnica de recolección de datos como lo es el test de simple y fácil
comprensión aplicado a las personas comerciantes y no, de la ciudad de Coronel
Oviedo.
7.6.1. La primera pregunta es de distinción de sexo
En la muestra obtuvimos que el 59% de la población encuestada
corresponde al sexo masculino y el 49% es de sexo femenino
7.6.2. La edad de las
personas
7.6.3. Cantidad de personas Inscriptos en el Registro Único
del Contribuyente
7.6.4. Porcentaje de personas que papan sus impuestos
7.6.5. Que porcentaje de Personas conocen sus Obligaciones
tributarias
7.6.6. Como considera la paga de impuestos
7.6.7. Personas que piensan que no todos pagan sus impuestos
7.6.8. Consideran que es mejor no pagar sus impuestos
7.6.9. Sabe lo que se hace con el dinero de sus impuestos
10 .
7.6.10 Aceptación del pago de impuestos
CAPITULO VIII
MARCO
CONCLUYENTE
8.1 CONCLUSION
De los temas anteriormente
desarrollados, se ha podido concluir
que:
El Estado, para la realización
de sus fines que van dirigidos a satisfacer las necesidades de la población,
efectúa gastos, conocidos como gasto público y para el sostenimiento de dichas
erogaciones el Estado obtiene los recursos necesarios de varias fuentes de
ingresos, entre ellas está el pago de impuestos, pues estos constituyen la
fuente de ingresos más importante, dando origen a una relación entre el Estado y
los contribuyentes, quienes tienen la obligación de realizar el pago de sus
impuestos.
Esta relación se ve afectada
gravemente debido a una serie de factores ya mencionados y de los cuales
podemos concluir que, los ingresos tributarios son insuficientes para solventar
el gasto público y ello se debe en buena parte a que la forma en que el
gobierno pretende lograr incrementos recaudatorios es elevando las tasas de los
impuestos existentes o incorporando otros nuevos impuestos como es el Impuesto
a la Renta Personal.
Se considera que el gobierno
esta dejando escapar la mayor parte de sus ingresos vía impuestos, la causa
principal es la falta de cultura tributaria en la gente y la falta de
credibilidad en el gobierno, lo cual se había planteado en la hipótesis y
resultó ser acertada
Otro aspecto que es de suma
relevancia y el cual ha sido muy criticado, es la complejidad que existe en el
sistema tributario de nuestro país, pues nos presenta obstáculos burocráticos
que nos dificultan el cumplir con los deberes que tanto exigen, e incluso las
mismas leyes son por demás confusas, orillando a los sujetos obligados al
incumplimiento de sus obligaciones fiscales, a asumir el riesgo de no declarar
sus impuestos.
En este sentido y por todo lo
anterior expuesto, podemos decir que nuestra hipótesis queda comprobada y que
ciertamente aún nos falta mucho por recorrer para evolucionar la recaudación de
impuestos en relación directa con la cantidad de contribuyentes.
8.2 BIBLIOGRAFIA
·
Guía del Contribuyente
Tercera Edición Año 2010.
·
Ley 125/91 que establece
el nuevo Régimen Tributario.
·
Ley 2421/04 de
Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.
8.3.
MODELO DE ENCUESTA
FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CAAGUAZÚ
Creada por Ley Nº 3198
del 4 de Mayo del 2007
Causas
de la baja percepción de impuestos en la Dirección General
de Recaudaciones en el año 2010
Por Favor encierre en circulo la letra de la
respuesta que considere conveniente
Sexo: Edad:
a. Femenino
a. 18 a
30 años
b. Masculino b. Mas de 30 años
b. Masculino b. Mas de 30 años
¿Trabaja?
a. si
b. no
a. si
b. no
¿Esta Inscripto en el Registro Único del Contribuyente?
a. si
b. no
b. no
¿PAGA IMPUESTOS?
a. si
b. no
a. si
b. no
¿CONOCE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
a. si
b. no
¿COMO CONSIDERA LA PAGA DE INPUESTOS?
a. necesaria
b. innecesaria
c. me es indiferente
¿CREE QUE HAYA GENTE QUE NO PAGUE IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿CREE QUE SERIA MEJOR NO PAGAR IMPUESTOS
a. si
b. no
¿SABE QUE SE HACE CON EL DINERO DE SUS IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿SI LE OFRECIERAN UN NEGOCIO DONDE NO PAGARÍA IMPUESTOS, LO HARIA?
a. si
b. no
c. depende si el legal o no
b. no
¿COMO CONSIDERA LA PAGA DE INPUESTOS?
a. necesaria
b. innecesaria
c. me es indiferente
¿CREE QUE HAYA GENTE QUE NO PAGUE IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿CREE QUE SERIA MEJOR NO PAGAR IMPUESTOS
a. si
b. no
¿SABE QUE SE HACE CON EL DINERO DE SUS IMPUESTOS?
a. si
b. no
¿SI LE OFRECIERAN UN NEGOCIO DONDE NO PAGARÍA IMPUESTOS, LO HARIA?
a. si
b. no
c. depende si el legal o no
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